Disposiciones generales. . (2024/114-3)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

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3. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que
se publica conjuntamente con la presente resolución, y se presentarán en el Registro
Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme dispone el apartado 10.c)
del Cuadro Resumen de cada una de las líneas, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.
Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y
presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de julio de 2020, de
Bases Reguladoras, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de
Andalucía o en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html.
4. La utilización de los formularios Anexos I y II incorporados a la resolución de
convocatoria, tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse a
los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de las
bases reguladoras tipo.
Noveno. Personas o entidades solicitantes.
La personas o entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el
apartado 4.a) de las bases reguladoras que se acreditará con la documentación exigida
en el apartado 15 de las mismas.
Décimo. Trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos.
A efectos del trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos, la
entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II
publicado en la presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Portal de
la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html.
Undécimo. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen de las tres líneas,
aprobados mediante la Orden de 1 de julio de 2020, los actos que deban notificarse
de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular,
los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la siguiente dirección web de la Consejería de Salud y Consumo:
https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.xhtml
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse
personalmente se practicarán en el lugar indicado por las entidades en sus solicitudes.

Décimotercero. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o supraprovincial, previa
propuesta de la Comisión de Evaluación, como órgano instructor, se resolverán por la
persona titular de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Duodécimo. Utilización de medios telemáticos.
El estado de tramitacion del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá
consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de
Salud y Consumo, en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.xhtml
en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados.