5. Anuncios. . (2024/114-57)
Anuncio de 11 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, relativo a las bases por las que se regirá el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de Psicólogos/as, convocadas por Decreto de Alcaldía 5047, de 26 de septiembre de 2023, y modificadas por Decreto de Alcaldía 392, de 31 de enero de 2024. (PP. 8426/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 43142/9
aún así persistiera el empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en la formación identificada en la letra d) anterior, y sucesivamente, y en caso
de ser necesario, en las letras c) y b). Si pese a todo lo anterior persistiera el empate, se
realizará entrevista para dirimir el empate si éste se produjese entre los aspirantes con
alguna de las mayores diez notas definitivas en el proceso, y en el resto de los casos por
sorteo público previamente convocado con una antelación mínima de 3 días naturales.
Tras la aplicación de estas normas, el tribunal deberá establecer un orden que proponga
la resolución de todos los empates de los aspirantes aprobados.
8. Lista de aprobados.
Decimoséptima. La resolución que establezca la relación provisional de aspirantes
aprobados por orden de puntuación de mayor a menor y sus respectivas notas definitivas
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como en el tablón de
anuncios electrónico de la página web del ayuntamiento y en la pestaña de procesos
selectivos (www.alhaurindelatorre.es). Esta resolución establecerá el orden de la bolsa,
proponiendo su constitución con los aspirantes aprobados conforme a dicho orden. Si
hubiese reclamaciones frente a dicha resolución, serán resueltas en una nueva resolución
que aprobará la lista definitiva o confirmará la provisional, que será publicada por los
mismos medios identificados anteriormente.
Decimoctava. Ni las puntuaciones obtenidas en el proceso ni la pertenencia en la
bolsa otorgará ningún derecho a los aspirantes.
La primera vacante que se produzca, si el Ayuntamiento decide cubrirla por esta vía,
sería cubierta por la persona que se encontrara en primer lugar en la bolsa de trabajo.
Las restantes veces que se pretenda hacer uso de este sistema de provisión conllevará
que se vuelva a llamar a los miembros de la bolsa de trabajo, comenzando siempre por la
persona con mayor puntuación de la bolsa que no se encuentre prestando sus servicios
al Ayuntamiento en virtud de ésta y que no haya renunciado a formar parte de la bolsa.
El aspirante que resulte nombrado funcionario interino en virtud de la presente bolsa, al
cesar en su nombramiento volverá a integrar la bolsa de trabajo con la puntuación que
hubiese obtenido originariamente en virtud del proceso regulado por las presentes bases.
Una vez excluido de la bolsa no podrá solicitar reintegrarse en ella.
Quedará a la decisión municipal la cobertura de futuras necesidades de contratación
de Psicólogo/a utilizando el sistema anteriormente descrito o mediante nueva
convocatoria.
La duración de la bolsa será de tres años a contar desde su constitución, que
coincidirá con la resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo, sin perjuicio
de que, en caso de necesidad, pueda ser utilizada en tanto que no se cree otra posterior.
En el caso de ser propuesto para su nombramiento como funcionario interino de algún
aspirante conforme a las presentes bases, éste deberá aportar ante el departamento de
Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, dentro del plazo
de diez días naturales, contado desde la fecha en que se le comunique su selección para
el nombramiento, los documentos acreditativos de la capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria, así como declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguno de los
supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, así como declaración
jurada de no tener otro empleo público en el momento de la firma del contrato, así
como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto a desempeñar, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y normativa
concordante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300355
9. Funcionamiento de la bolsa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 43142/9
aún así persistiera el empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en la formación identificada en la letra d) anterior, y sucesivamente, y en caso
de ser necesario, en las letras c) y b). Si pese a todo lo anterior persistiera el empate, se
realizará entrevista para dirimir el empate si éste se produjese entre los aspirantes con
alguna de las mayores diez notas definitivas en el proceso, y en el resto de los casos por
sorteo público previamente convocado con una antelación mínima de 3 días naturales.
Tras la aplicación de estas normas, el tribunal deberá establecer un orden que proponga
la resolución de todos los empates de los aspirantes aprobados.
8. Lista de aprobados.
Decimoséptima. La resolución que establezca la relación provisional de aspirantes
aprobados por orden de puntuación de mayor a menor y sus respectivas notas definitivas
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como en el tablón de
anuncios electrónico de la página web del ayuntamiento y en la pestaña de procesos
selectivos (www.alhaurindelatorre.es). Esta resolución establecerá el orden de la bolsa,
proponiendo su constitución con los aspirantes aprobados conforme a dicho orden. Si
hubiese reclamaciones frente a dicha resolución, serán resueltas en una nueva resolución
que aprobará la lista definitiva o confirmará la provisional, que será publicada por los
mismos medios identificados anteriormente.
Decimoctava. Ni las puntuaciones obtenidas en el proceso ni la pertenencia en la
bolsa otorgará ningún derecho a los aspirantes.
La primera vacante que se produzca, si el Ayuntamiento decide cubrirla por esta vía,
sería cubierta por la persona que se encontrara en primer lugar en la bolsa de trabajo.
Las restantes veces que se pretenda hacer uso de este sistema de provisión conllevará
que se vuelva a llamar a los miembros de la bolsa de trabajo, comenzando siempre por la
persona con mayor puntuación de la bolsa que no se encuentre prestando sus servicios
al Ayuntamiento en virtud de ésta y que no haya renunciado a formar parte de la bolsa.
El aspirante que resulte nombrado funcionario interino en virtud de la presente bolsa, al
cesar en su nombramiento volverá a integrar la bolsa de trabajo con la puntuación que
hubiese obtenido originariamente en virtud del proceso regulado por las presentes bases.
Una vez excluido de la bolsa no podrá solicitar reintegrarse en ella.
Quedará a la decisión municipal la cobertura de futuras necesidades de contratación
de Psicólogo/a utilizando el sistema anteriormente descrito o mediante nueva
convocatoria.
La duración de la bolsa será de tres años a contar desde su constitución, que
coincidirá con la resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo, sin perjuicio
de que, en caso de necesidad, pueda ser utilizada en tanto que no se cree otra posterior.
En el caso de ser propuesto para su nombramiento como funcionario interino de algún
aspirante conforme a las presentes bases, éste deberá aportar ante el departamento de
Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, dentro del plazo
de diez días naturales, contado desde la fecha en que se le comunique su selección para
el nombramiento, los documentos acreditativos de la capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria, así como declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguno de los
supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, así como declaración
jurada de no tener otro empleo público en el momento de la firma del contrato, así
como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto a desempeñar, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y normativa
concordante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300355
9. Funcionamiento de la bolsa.