5. Anuncios. . (2024/114-57)
Anuncio de 11 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, relativo a las bases por las que se regirá el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de Psicólogos/as, convocadas por Decreto de Alcaldía 5047, de 26 de septiembre de 2023, y modificadas por Decreto de Alcaldía 392, de 31 de enero de 2024. (PP. 8426/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 43142/2
funcionarios en la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Ley
2/2023, de 7 de junio, de la Función Pública Andaluza, El Decreto 2/2002, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la
Junta de Andalucía, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública Andaluza y por
cualesquiera otras disposiciones aplicables.
Tercera. La bolsa que se constituya en virtud de las presentes bases podrá
ser ampliada posteriormente en caso de ser necesario si así lo decidiera el órgano
competente, mediante procedimiento que se rija por los mismos principios que el
presente.
Cuarta. Las funciones a desempeñar por aquellos que pudieran ser contratados en
virtud de la bolsa serán las propias del puesto de psicólogo/a identificadas en cualquiera
de las fichas de esos puestos de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
Así como, cualesquiera otra función propia a la categoría profesional objeto de las
presentes bases y cualquier otro conocimiento referido a las materias comprendidas en el
Anexo I de esta convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes.
Sexta. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la
fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrán que estar
traducidos por intérprete oficial para que sean tenidos en cuenta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300355
Quinta. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Licenciado en Psicología o Grado Universitario
equivalente a dicha titulación, sin perjuicio de la remisión a la normativa estatal vigente en
materia de homologación de títulos universitarios. En todos los casos en que se presente
un título equivalente al exigido, deberá adjuntarse un certificado expedido por el órgano
competente que acredite la equivalencia.
f) Haber procedido al pago de la tasa por derechos de examen.
g) Presentar en plazo y forma la solicitud de participación en el proceso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 43142/2
funcionarios en la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Ley
2/2023, de 7 de junio, de la Función Pública Andaluza, El Decreto 2/2002, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la
Junta de Andalucía, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública Andaluza y por
cualesquiera otras disposiciones aplicables.
Tercera. La bolsa que se constituya en virtud de las presentes bases podrá
ser ampliada posteriormente en caso de ser necesario si así lo decidiera el órgano
competente, mediante procedimiento que se rija por los mismos principios que el
presente.
Cuarta. Las funciones a desempeñar por aquellos que pudieran ser contratados en
virtud de la bolsa serán las propias del puesto de psicólogo/a identificadas en cualquiera
de las fichas de esos puestos de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
Así como, cualesquiera otra función propia a la categoría profesional objeto de las
presentes bases y cualquier otro conocimiento referido a las materias comprendidas en el
Anexo I de esta convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes.
Sexta. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la
fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrán que estar
traducidos por intérprete oficial para que sean tenidos en cuenta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300355
Quinta. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Licenciado en Psicología o Grado Universitario
equivalente a dicha titulación, sin perjuicio de la remisión a la normativa estatal vigente en
materia de homologación de títulos universitarios. En todos los casos en que se presente
un título equivalente al exigido, deberá adjuntarse un certificado expedido por el órgano
competente que acredite la equivalencia.
f) Haber procedido al pago de la tasa por derechos de examen.
g) Presentar en plazo y forma la solicitud de participación en el proceso.