3. Otras disposiciones. . (2024/113-42)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se determina la estructura del Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024
página 46258/9
- La designación de representantes de la Administración universitaria, en lo que hace
al personal de gestión de administración y servicios, en las distintas comisiones de
negociación colectiva.
- La negociación directa y/o determinación de las instrucciones a que se deberán
atener los representantes de la Universidad cuando proceda la negociación colectiva
con la representación de los trabajadores, ya sean laborales o funcionarios.
- La coordinación de la prevención de riesgos de la Universidad Pablo de Olavide, de
los servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como la presidencia del Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
- Todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria del personal técnico
de gestión de administración y servicios, que no figuren atribuidos a otros órganos
universitarios.
6.4. En materia de patrimonio de la Universidad se delega la tramitación y los actos
relativos a su gestión administrativa.
6.5. En materia de calidad, se delega la gestión de los sistemas de garantía interna
de calidad de los servicios administrativos.
Segundo. Delegación con carácter general.
Se delegan con carácter general en los vicerrectorados competentes por razón de la
materia, en las delegaciones del Rector, y en la Secretaría General o en la Gerencia:
- El impulso de los convenios de colaboración.
- La firma de los contratos de cuantía inferior a 15.000 euros, IVA excluido, en materia
del área correspondiente.
- La concurrencia a procesos de carácter competitivo para la obtención de financiación
en materias propias.
Tercero. Delegación, revocación y avocación de competencias.
1. La delegación de competencias realizada en esta resolución, así como su eventual
revocación, se sujeta a las normas establecidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Conforme a dichas normas, todas las resoluciones que se dicten en virtud de las
delegaciones efectuadas en esta resolución indicarán expresamente tal circunstancia,
considerándose dictadas por el Rector y agotando, en consonancia, la vía administrativa.
3. En ningún caso podrán delegarse las competencias delegadas en esta resolución,
sin perjuicio de las delegaciones de firma y de las encomiendas de gestión que se
estimen pertinentes.
4. Todas las competencias aquí delegadas podrán ser objeto de avocación conforme
al artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Rector se reserva, en todo caso, la facultad de personarse en los órganos o
entidades que considere oportuno.
Quinto. Derogación.
La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 6 de octubre de 2022, de
la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se determina la estructura del
Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303208
Cuarto. Sustitución del Rector.
En caso de ausencia o enfermedad, este Rector será sustituido por la persona
titular del Vicerrectorado Primero y, ante la imposibilidad de este, por el Vicerrector o
Vicerrectora que designe mediante resolución dictada al efecto. Ante la imposibilidad de
dictar la resolución rectoral, lo sustituirá la persona titular del Vicerrectorado que figure
en el siguiente puesto en la presente resolución y, ante la imposibilidad de esta, la del
siguiente y así sucesivamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024
página 46258/9
- La designación de representantes de la Administración universitaria, en lo que hace
al personal de gestión de administración y servicios, en las distintas comisiones de
negociación colectiva.
- La negociación directa y/o determinación de las instrucciones a que se deberán
atener los representantes de la Universidad cuando proceda la negociación colectiva
con la representación de los trabajadores, ya sean laborales o funcionarios.
- La coordinación de la prevención de riesgos de la Universidad Pablo de Olavide, de
los servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como la presidencia del Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
- Todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria del personal técnico
de gestión de administración y servicios, que no figuren atribuidos a otros órganos
universitarios.
6.4. En materia de patrimonio de la Universidad se delega la tramitación y los actos
relativos a su gestión administrativa.
6.5. En materia de calidad, se delega la gestión de los sistemas de garantía interna
de calidad de los servicios administrativos.
Segundo. Delegación con carácter general.
Se delegan con carácter general en los vicerrectorados competentes por razón de la
materia, en las delegaciones del Rector, y en la Secretaría General o en la Gerencia:
- El impulso de los convenios de colaboración.
- La firma de los contratos de cuantía inferior a 15.000 euros, IVA excluido, en materia
del área correspondiente.
- La concurrencia a procesos de carácter competitivo para la obtención de financiación
en materias propias.
Tercero. Delegación, revocación y avocación de competencias.
1. La delegación de competencias realizada en esta resolución, así como su eventual
revocación, se sujeta a las normas establecidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Conforme a dichas normas, todas las resoluciones que se dicten en virtud de las
delegaciones efectuadas en esta resolución indicarán expresamente tal circunstancia,
considerándose dictadas por el Rector y agotando, en consonancia, la vía administrativa.
3. En ningún caso podrán delegarse las competencias delegadas en esta resolución,
sin perjuicio de las delegaciones de firma y de las encomiendas de gestión que se
estimen pertinentes.
4. Todas las competencias aquí delegadas podrán ser objeto de avocación conforme
al artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Rector se reserva, en todo caso, la facultad de personarse en los órganos o
entidades que considere oportuno.
Quinto. Derogación.
La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 6 de octubre de 2022, de
la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se determina la estructura del
Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303208
Cuarto. Sustitución del Rector.
En caso de ausencia o enfermedad, este Rector será sustituido por la persona
titular del Vicerrectorado Primero y, ante la imposibilidad de este, por el Vicerrector o
Vicerrectora que designe mediante resolución dictada al efecto. Ante la imposibilidad de
dictar la resolución rectoral, lo sustituirá la persona titular del Vicerrectorado que figure
en el siguiente puesto en la presente resolución y, ante la imposibilidad de esta, la del
siguiente y así sucesivamente.