3. Otras disposiciones. . (2024/113-41)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024
página 46305/4
b) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por condena sanción o
impedimento legal.
c) No pertenecer a órganos de representación política o sindical, ni de Dirección o
Gerencia de Compañías Aseguradores, en los dos años anteriores.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales y no estar
incurso en expediente sancionador de ámbito colegial, ni haber sido sancionado en los
dos años precedentes.
e) No concurrir a las elecciones bajo la financiación, auspicio, promoción, amparo,
tutela, dirección o análogos de partido político, organización sindical, proveedores o
potenciales proveedores de bienes o servicios del Colegio.
2. Para los representantes de las Secciones Colegiales:
a) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de Granada y formar parte de la
sección correspondiente, con ejercicio.
b) Reunir las condiciones establecidas en los puntos a), b), c), d) y e), del punto anterior.
3. El Vocal de Médicos Jubilados no requerirá encontrarse en el ejercicio activo de la
profesión, pero si debió tenerlo en algún momento de su vida profesional.
4. Para la Presidencia y las Vicepresidencias, estar colegiado con una antigüedad
mínima de diez años en el Colegio de Médicos de Granada.»
4. Se modifica el artículo 44 de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 44. Candidatos.
Deberán reunir los requisitos que señala el artículo 42 y solicitarlo por escrito a la
Junta Directiva del Colegio. La solicitud habrá de hacerse obligatoriamente en candidatura
conjunta, debiendo existir paridad de género en los componentes de cada candidatura,
de conformidad con la legislación vigente en el momento de la convocatoria.»
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 47 de los estatutos, que queda con la
siguiente redacción:
«1. La duración del mandato es de cuatro años, contados desde la toma de
posesión, pudiendo ser reelegidos, a excepción del Presidente que lo podrá ser sólo
consecutivamente en dos mandatos.»
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Granada
en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de junio de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General,
Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303255
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024
página 46305/4
b) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por condena sanción o
impedimento legal.
c) No pertenecer a órganos de representación política o sindical, ni de Dirección o
Gerencia de Compañías Aseguradores, en los dos años anteriores.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales y no estar
incurso en expediente sancionador de ámbito colegial, ni haber sido sancionado en los
dos años precedentes.
e) No concurrir a las elecciones bajo la financiación, auspicio, promoción, amparo,
tutela, dirección o análogos de partido político, organización sindical, proveedores o
potenciales proveedores de bienes o servicios del Colegio.
2. Para los representantes de las Secciones Colegiales:
a) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de Granada y formar parte de la
sección correspondiente, con ejercicio.
b) Reunir las condiciones establecidas en los puntos a), b), c), d) y e), del punto anterior.
3. El Vocal de Médicos Jubilados no requerirá encontrarse en el ejercicio activo de la
profesión, pero si debió tenerlo en algún momento de su vida profesional.
4. Para la Presidencia y las Vicepresidencias, estar colegiado con una antigüedad
mínima de diez años en el Colegio de Médicos de Granada.»
4. Se modifica el artículo 44 de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 44. Candidatos.
Deberán reunir los requisitos que señala el artículo 42 y solicitarlo por escrito a la
Junta Directiva del Colegio. La solicitud habrá de hacerse obligatoriamente en candidatura
conjunta, debiendo existir paridad de género en los componentes de cada candidatura,
de conformidad con la legislación vigente en el momento de la convocatoria.»
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 47 de los estatutos, que queda con la
siguiente redacción:
«1. La duración del mandato es de cuatro años, contados desde la toma de
posesión, pudiendo ser reelegidos, a excepción del Presidente que lo podrá ser sólo
consecutivamente en dos mandatos.»
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Granada
en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de junio de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General,
Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303255
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.