3. Otras disposiciones. . (2024/113-41)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024
página 46305/3
RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los estatutos.
Se aprueba la siguiente modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos
de Granada sancionados por la Asamblea General de colegiados de la corporación
celebrado el 18 de marzo de 2024:
1. Se modifica el artículo 23 de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 23. Los Vicepresidentes primero y segundo.
El Vicepresidente primero llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiere
el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención
o recusación sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante la Presidencia,
el Vicepresidente primero, previa ratificación de la Asamblea General, ostentará la
Presidencia hasta la terminación del mandato.
El Vicepresidente segundo llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiere
el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o
recusación del mismo y del vicepresidente primero, sin necesidad de justificación ante
terceros.»
3. Se modifica el artículo 42 de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 42. Condiciones para ser elegible.
1. Para todos los cargos:
a) Ser español, estar colegiado en el Colegio de Médicos de Granada, encontrarse
en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o
estatuaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303255
2. Se modifica el artículo 28 de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 28. Secciones Colegiales.
Existirán las Secciones Colegiales que a continuación se indican, sin perjuicio de que
una vez aprobados los presentes estatutos, el Pleno de la Junta Directiva pueda crear
otras por considerarlas de interés para la buena marcha del Colegio. Para su creación,
precisará los votos afirmativos de los dos tercios (2/3) de los asistentes. Para crear una
subsección con voz pero sin voto sólo se precisará la mayoría simple.
1. Sección de Médicos de Atención Primaria. Integrada por los médicos que ejerzan
en centros sanitarios de Atención Primaria del Sistema Público de Salud.
2. Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria. Integrada por Médicos que ejerzan
en centros hospitalarios, públicos o privados, con vinculación laboral e institucional.
3. Sección de Médicos de Medicina Privada. Integrada por los médicos con ejercicio
privado de la medicina inscritos en el Censo de Actividades Económicas, los que trabajen
para Entidades de Seguro Libre y los contratados por empresas o entidades similares y
no vinculadas a las Administraciones Públicas.
4. Sección de Médicos jubilados. Integrada por los médicos que hayan cumplido
setenta años de edad y por aquellos que, no habiéndolos cumplido, se hallen jubilados.
5. Sección de Médicos de Administraciones Públicas. Integrada por los médicos que
presten sus servicios en Administraciones Públicas, Sanitarias o no, distintas del Servicio
Andaluz de Salud, con o sin relación clínica con los administrados.
6. Sección de Médicos Tutores y Docentes. Integrada por los médicos que
desempeñen cargos de formación a los médicos internos residentes (MIR) y alumnado
universitario.
7. Sección de Médicos Jóvenes. Integrada por todos los médicos desde el momento
de su grado/licenciatura hasta que transcurran diez años contados a partir de la
finalización de la misma, así como por los Médicos en Formación vía MIR.
El Pleno de la Junta Directiva encargará a los Representantes de las Secciones
Colegiales, por afinidad con sus cargos, la representación del Colegio en las Secciones
que pudieran existir en otras instituciones.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024
página 46305/3
RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los estatutos.
Se aprueba la siguiente modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos
de Granada sancionados por la Asamblea General de colegiados de la corporación
celebrado el 18 de marzo de 2024:
1. Se modifica el artículo 23 de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 23. Los Vicepresidentes primero y segundo.
El Vicepresidente primero llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiere
el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención
o recusación sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante la Presidencia,
el Vicepresidente primero, previa ratificación de la Asamblea General, ostentará la
Presidencia hasta la terminación del mandato.
El Vicepresidente segundo llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiere
el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o
recusación del mismo y del vicepresidente primero, sin necesidad de justificación ante
terceros.»
3. Se modifica el artículo 42 de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 42. Condiciones para ser elegible.
1. Para todos los cargos:
a) Ser español, estar colegiado en el Colegio de Médicos de Granada, encontrarse
en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o
estatuaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303255
2. Se modifica el artículo 28 de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 28. Secciones Colegiales.
Existirán las Secciones Colegiales que a continuación se indican, sin perjuicio de que
una vez aprobados los presentes estatutos, el Pleno de la Junta Directiva pueda crear
otras por considerarlas de interés para la buena marcha del Colegio. Para su creación,
precisará los votos afirmativos de los dos tercios (2/3) de los asistentes. Para crear una
subsección con voz pero sin voto sólo se precisará la mayoría simple.
1. Sección de Médicos de Atención Primaria. Integrada por los médicos que ejerzan
en centros sanitarios de Atención Primaria del Sistema Público de Salud.
2. Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria. Integrada por Médicos que ejerzan
en centros hospitalarios, públicos o privados, con vinculación laboral e institucional.
3. Sección de Médicos de Medicina Privada. Integrada por los médicos con ejercicio
privado de la medicina inscritos en el Censo de Actividades Económicas, los que trabajen
para Entidades de Seguro Libre y los contratados por empresas o entidades similares y
no vinculadas a las Administraciones Públicas.
4. Sección de Médicos jubilados. Integrada por los médicos que hayan cumplido
setenta años de edad y por aquellos que, no habiéndolos cumplido, se hallen jubilados.
5. Sección de Médicos de Administraciones Públicas. Integrada por los médicos que
presten sus servicios en Administraciones Públicas, Sanitarias o no, distintas del Servicio
Andaluz de Salud, con o sin relación clínica con los administrados.
6. Sección de Médicos Tutores y Docentes. Integrada por los médicos que
desempeñen cargos de formación a los médicos internos residentes (MIR) y alumnado
universitario.
7. Sección de Médicos Jóvenes. Integrada por todos los médicos desde el momento
de su grado/licenciatura hasta que transcurran diez años contados a partir de la
finalización de la misma, así como por los Médicos en Formación vía MIR.
El Pleno de la Junta Directiva encargará a los Representantes de las Secciones
Colegiales, por afinidad con sus cargos, la representación del Colegio en las Secciones
que pudieran existir en otras instituciones.»