3. Otras disposiciones. . (2024/112-47)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024

página 46225/3

Paradas, Pedrera, Pilas (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Puebla de
Cazalla (La), Rinconada (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Salteras, Santiponce,
Saucejo (El), Sevilla, Tocina, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la
Condesa (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Villanueva de San Juan,
Villanueva del Río y Minas (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra
Morena), y Viso del Alcor (El).
Tercero. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada
cinegética 2024/2025, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o
en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa
resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que
han motivado su declaración.

Quinto. A lo largo del período hábil del caza del conejo en la temporada 2024-2025,
que transcurre desde el 11 de agosto al 24 de noviembre, las medidas a aplicar en cuanto
a días hábiles, número de personas cazadoras/jornada, cupos, medios de captura, etc.,
serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden
de 5 de junio de 2018 por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para la cetrería que se amplia
a todos los días.
Sexto. Se podrá autorizar el control de daños por depredadores cinegéticos, incluido
el zorro, dada la presencia desigual e irregular de sobreabundancia de conejos en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303175

Cuarto. Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos
incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente
resolución, serán los siguientes:
1. Captura en vivo con hurón y redes, y/o mediante capturadero.
Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2024-2025.
En la zona afectada delimitada en el apartado segundo correspondiente a los términos
municipales de Aznalcázar, Pilas, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Río y
Minas de la provincia de Sevilla, el único medio de captura posible será la captura en vivo
con hurón y redes, y/o mediante capturadero. Asimismo, en las las zonas incluidas en la
Red Natura 2000 de estos municipios se podrá aplicar esta medida en las márgenes de
la carretera A-481.
2. Armas de fuego. El período hábil se amplia desde el 24 de noviembre hasta el
27 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. El titular cinegético velará,
especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el
control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies
silvestres. Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras será de 5
por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción
de 100 ha. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de los
daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona
titular del coto de caza se podrá modificar dichos valores mediante la correspondiente
autorización de la delegación territorial competente en materia cinegética.
Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 24 de noviembre hasta
el 2 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por persona cazadora, conforme
a lo dispuesto en el artículo 90.1.a) del Decreto 126/2017, de 25 de julio.
3. Uso de aves de cetrería. El período hábil se amplia desde el 24 de noviembre
hasta el 27 de abril, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de
cetrería adecuadas a la presa.
Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios
de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales
competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, de la flora y la fauna silvestres.