3. Otras disposiciones. . (2024/112-47)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024

página 46225/2

Habiéndose recabado sobre esta propuesta el informe del Servicio de Geodiversidad y
Biodiversidad de esta Dirección General.
Asimismo, en el mencionado Comité de Caza celebrado el pasado 22 de mayo se
propuso por representante de organización agraria la inclusión de los municipios de
Priego de Córdoba y Carcabuey. Sobre esta propuesta no ha sido posible dirimir a la
fecha sobre la oportunidad de la misma, si bien los titulares de los terrenos o actividades
afectadas pueden solicitar las medidas de control de daños ya previstas en la vigente
reglamentación de caza.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y teniendo
en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,
HA RESUELTO

Segundo. La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas
excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza
en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en
los términos municipales que a continuación se detallan:
Córdoba: Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra,
Cañete de las Torres, Carlota (La), Castro del Río, Córdoba, Encinas Reales, Fernán
Núñez, Guadalcázar, Iznájar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla,
Monturque, Moriles, Puente Genil, Rambla (La), Santaella, Victoria (La) y Villa del Río.
Granada: Alhama de Granada, Alhendín, Cacín, Cijuela, Cúllar, Chimeneas, Dehesas
Viejas, Domingo Pérez, Gabias (Las), Gobernador, Guadahortuna, Huétor Tájar, Íllora,
Láchar, Malahá (La), Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Pinos Puente,
Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe y Villanueva de Mesía.
Jaén: Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar (la zona situada al sur de la línea definida
por el río Guadalquivir y Llanos del Sotillo hasta el municipio de Andújar, y la zona
situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Arjona, Arjonilla, Baeza, Bailen (la
zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla,
Espelúy, Frailes, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena,
Lahiguera, Linares, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la
línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago
de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la
Reina (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Villatorres y Vilches.
Málaga: Alameda, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San
Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de
Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.
Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Algaba (La), Arahal, Alcolea,
Aznalcázar (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Badolatosa, Burguillos,
Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana, Cañada del Rosal, Carmona, Casariche,
Coronil (El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de
Andalucía, Gerena, Gilena, Guillena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Lora
del río, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares
(Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palmar de Troya (El),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303175

Primero. Declarar las medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños
causados por conejos silvestres (Oryctolagus cuniculus), en varios términos municipales
de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, y establecer las medidas
conducentes para reducir sus poblaciones.