3. Otras disposiciones. . (2024/112-44)
Orden de 5 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 23 de octubre de 2023, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez de la Frontera para la supresión del Sector G-03 «Rancho del Raho» y el cambio de clasificación de los suelos que lo integran de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado y suelo no urbanizable de especial protección.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46249/5
Tercero. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística de Jerez de la Frontera, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículo
4.3.a) y 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
RESU ELVO
Primero. Aprobar definitivamente, conforme al artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la «Modificación del PGOU de
Jerez de la Frontera para la supresión del Sector G-03 “Rancho del Raho” y el cambio
de clasificación de los suelos que lo integran de Suelo Urbano No Consolidado a Suelo
Urbano Consolidado y Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Texto Refundido
para aprobación definitiva. Julio 2022», según el documento aprobado provisionalmente
por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jerez, en sesión Ordinaria de 28 de julio
de 2022, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias técnicas:
- Se deberá incorporar al documento urbanístico la documentación justificativa, tanto
en la planimetría como en la memoria y en la normativa, que refleje adecuadamente la
representación de las parcelas P2 y P3 de forma agrupada a las parcelas bodegueras
existentes, conformando con las mismas sendas unidades productivas únicas.
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
y a la entidad mercantil Bodegas Williams & Humbert, S.A. El Ayuntamiento deberá
elaborar un nuevo documento en el que consten exclusivamente las correcciones de
las deficiencias indicadas en el apartado anterior; el Pleno del Ayuntamiento deberá
tomar conocimiento de este documento para su presentación ante la Dirección General
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que resolverá sobre la
corrección de las deficiencias señaladas, con carácter previo a su registro y publicación
de la normativa del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos
33.2.b), 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto
2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos
de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se
crea el Registro Autonómico.
Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo
de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.
Sevilla, 5 de junio de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
00303199
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46249/5
Tercero. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística de Jerez de la Frontera, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículo
4.3.a) y 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
RESU ELVO
Primero. Aprobar definitivamente, conforme al artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la «Modificación del PGOU de
Jerez de la Frontera para la supresión del Sector G-03 “Rancho del Raho” y el cambio
de clasificación de los suelos que lo integran de Suelo Urbano No Consolidado a Suelo
Urbano Consolidado y Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Texto Refundido
para aprobación definitiva. Julio 2022», según el documento aprobado provisionalmente
por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jerez, en sesión Ordinaria de 28 de julio
de 2022, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias técnicas:
- Se deberá incorporar al documento urbanístico la documentación justificativa, tanto
en la planimetría como en la memoria y en la normativa, que refleje adecuadamente la
representación de las parcelas P2 y P3 de forma agrupada a las parcelas bodegueras
existentes, conformando con las mismas sendas unidades productivas únicas.
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
y a la entidad mercantil Bodegas Williams & Humbert, S.A. El Ayuntamiento deberá
elaborar un nuevo documento en el que consten exclusivamente las correcciones de
las deficiencias indicadas en el apartado anterior; el Pleno del Ayuntamiento deberá
tomar conocimiento de este documento para su presentación ante la Dirección General
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que resolverá sobre la
corrección de las deficiencias señaladas, con carácter previo a su registro y publicación
de la normativa del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos
33.2.b), 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto
2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos
de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se
crea el Registro Autonómico.
Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo
de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.
Sevilla, 5 de junio de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
00303199
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja