Disposiciones generales. . (2024/112-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46203/16
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se
puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado vigésimo, sin perjuicio
de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Vigésimo primero. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad:
1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de
las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a
los términos establecidos en el apartado décimo octavo de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago de dicha cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303153
Vigésimo. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones, se realizará mediante pago por importe de la totalidad
de la ayuda, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
apartado cuarto de estas bases reguladoras, que se acreditarán mediante declaración
responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, así como con la
información contenida en el informe técnico de valoración al que hace referencia el
apartado décimo de estas bases reguladoras, sin perjuicio de que con anterioridad a la
resolución de concesión se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos
por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado
serán las incluidas en el formulario de solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Para el pago de la subvención será necesario tener dada de alta cuenta bancaria
en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo
45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, a más tardar 4 meses a contar desde la
publicación de la convocatoria de ayudas.
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
autenticacion.htm?redireccion=modificaCuentaBancaria
4. La persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago
de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad
beneficiaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras en aquellos casos en los que
la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa, a menos que haya manifestado su
oposición en el formulario de solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46203/16
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se
puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado vigésimo, sin perjuicio
de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Vigésimo primero. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad:
1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de
las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a
los términos establecidos en el apartado décimo octavo de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago de dicha cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303153
Vigésimo. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones, se realizará mediante pago por importe de la totalidad
de la ayuda, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
apartado cuarto de estas bases reguladoras, que se acreditarán mediante declaración
responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, así como con la
información contenida en el informe técnico de valoración al que hace referencia el
apartado décimo de estas bases reguladoras, sin perjuicio de que con anterioridad a la
resolución de concesión se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos
por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado
serán las incluidas en el formulario de solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Para el pago de la subvención será necesario tener dada de alta cuenta bancaria
en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo
45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, a más tardar 4 meses a contar desde la
publicación de la convocatoria de ayudas.
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
autenticacion.htm?redireccion=modificaCuentaBancaria
4. La persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago
de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad
beneficiaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras en aquellos casos en los que
la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa, a menos que haya manifestado su
oposición en el formulario de solicitud.