Disposiciones generales. . (2024/112-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46203/15
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de
Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores. Asimismo facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo
de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios
Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde
la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el apartado vigésimo de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las
cantidades percibidas.
i) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico
o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
j) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en
el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta
de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan
atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas
y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de
las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303153
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46203/15
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de
Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores. Asimismo facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo
de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios
Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde
la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el apartado vigésimo de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las
cantidades percibidas.
i) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico
o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
j) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en
el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta
de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan
atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas
y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de
las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303153
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía