5. Anuncios. . (2024/112-85)
Anuncio de 23 de mayo de 2024, del Ayuntamiento de Guadalcázar, de bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para el acceso, por turno libre, mediante sistema de concurso-oposición a una plaza de socorrista del Ayuntamiento de Guadalcázar. (PP. 8709/2024).
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Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 45545/4
El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros,
funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número
de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente/a,
Secretario/a, con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro Vocales.
6.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica. Todos sus
miembros deberán poseer titulación de nivel igual o superior a la exigida para la categoría
convocada. Asimismo, no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y en su composición tenderán a la paridad entre mujer
y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así
como en el artículo 60.1 del TREBEP.
6.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.4. La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará
pública junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, e incluirá la de sus
respectivos miembros suplentes.
6.5. Comisiones auxiliares y asesores: Cuando el proceso selectivo, por razón
del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así
lo aconsejen, el Tribunal Calificador, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la
incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar
en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado Tribunal.
Por razón de la especialidad del proceso o las dificultades técnicas que se requieran,
el Tribunal Calificador, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación a
sus trabajos de asesores/especialistas, con voz y sin voto, para todos o algunos de los
ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal Calificador.
6.6. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del
tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se
requerirá, en todo caso, la presencia del Presidente/a y del Secretario o, en su caso, de
quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y
suplentes, por lo que los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias
justificadas de los titulares.
6.7. Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría de los miembros
presentes, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta
una segunda vez. De persistir el empate, dirimirá el Presidente/a con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los
miembros del Tribunal, ejerciendo el voto en último lugar el Presidente/a.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vincularán a la Administración convocante,
sin perjuicio de que las mismas puedan ser impugnadas en los supuestos y en la forma
establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo, o proceda, en su
caso, a la revisión de oficio de sus actos, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y
siguientes de la LPACAP.
El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.8. Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal
Calificador, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé
alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la LRJSP. Asimismo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302493
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45545/4
El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros,
funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número
de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente/a,
Secretario/a, con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro Vocales.
6.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica. Todos sus
miembros deberán poseer titulación de nivel igual o superior a la exigida para la categoría
convocada. Asimismo, no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y en su composición tenderán a la paridad entre mujer
y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así
como en el artículo 60.1 del TREBEP.
6.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.4. La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará
pública junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, e incluirá la de sus
respectivos miembros suplentes.
6.5. Comisiones auxiliares y asesores: Cuando el proceso selectivo, por razón
del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así
lo aconsejen, el Tribunal Calificador, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la
incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar
en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado Tribunal.
Por razón de la especialidad del proceso o las dificultades técnicas que se requieran,
el Tribunal Calificador, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación a
sus trabajos de asesores/especialistas, con voz y sin voto, para todos o algunos de los
ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal Calificador.
6.6. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del
tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se
requerirá, en todo caso, la presencia del Presidente/a y del Secretario o, en su caso, de
quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y
suplentes, por lo que los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias
justificadas de los titulares.
6.7. Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría de los miembros
presentes, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta
una segunda vez. De persistir el empate, dirimirá el Presidente/a con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los
miembros del Tribunal, ejerciendo el voto en último lugar el Presidente/a.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vincularán a la Administración convocante,
sin perjuicio de que las mismas puedan ser impugnadas en los supuestos y en la forma
establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo, o proceda, en su
caso, a la revisión de oficio de sus actos, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y
siguientes de la LPACAP.
El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.8. Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal
Calificador, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé
alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la LRJSP. Asimismo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302493
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía