Autoridades y personal. . (2024/111-15)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 28 de mayo de 2024, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo de oficiales de gestión del Parlamento de Andalucía
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024

página 46157/4

5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Letrado Mayor del Parlamento
de Andalucía dictará resolución por la que declararán aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento
de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y
serán expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303106

de discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas, que los participantes entregarán junto con
su solicitud de participación.
b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo,
los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una
bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente título, certificado o carné de familia numerosa.
c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha
de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que
deberán acompañar a la solicitud de participación certificado expedido por las oficinas de
los servicios públicos de empleo.
d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges y sus hijos e hijas, que acreditarán esta
condición mediante la correspondiente documentación expedida por el Ministerio del
Interior, la cual se adjuntará a la solicitud.
e) Las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas que dependan económicamente
de ellas, que acreditarán esta condición mediante resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o
cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa
vigente en la materia.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos
de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento de aquel determinará la exclusión de la persona aspirante.
Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de
examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de
mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso
selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de
los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los
derechos de examen.
4.6. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias
adaptaciones de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios de la oposición,
manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicitud. En este caso, se deberá
aportar, junto a la solicitud, original o copia del dictamen técnico facultativo expedido por
el órgano competente.
El tribunal calificador examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo
que en cada caso proceda.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Parlamento de Andalucía.