3. Otras disposiciones. . (2024/111-46)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Constantina», en el término municipal de El Pedroso, provincia de Sevilla.
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Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46142/5
como vía pecuaria en una resolución firme, a la que se ajusta el deslinde impugnado,
que se ha atenido a definir los límites de esa vía pecuaria, pues tal declaración sólo
puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción
civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de
propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la Ley de
Vías Pecuarias 3/1995, de 23 de marzo, y 3 a) de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa 29/1998, de 13 de julio (...)».
De ahí, que la interpretación jurisprudencial establece que la regla general que debe
mantenerse sin ningún género de dudas después de la entrada en vigor de la Ley 3/1995
es la competencia de la jurisdicción civil.
La eficacia del acto de deslinde no queda, en principio, condicionada por tales
derechos preexistentes y no podrá impugnarse sobre la base de los mismos, sin perjuicio
de que, aprobado el deslinde, se esgriman las acciones civiles que procedan.
6. Inexistencia de la vía pecuaria.
La existencia de la vía pecuaria Cordel de Constantina quedó declarada a través del
acto administrativo de Clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 6 de junio
de 1958, con una anchura de 16 metros, declarándose sobrantes del dominio público,
los terrenos que exceden de dicha dimensión, los cuales revisten el carácter de bien
patrimonial de la Comunidad Autónoma, cuya regulación jurídica, tras el deslinde que los
identifica, corresponde a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
7. Disconformidad con el trazado.
El procedimiento de deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y
demás características recogidas en la clasificación, recabando toda la documentación
cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles
antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su
trazado. El Fondo Documental que obra en el expediente administrativo, está constituido
por los siguientes documentos, entre otros:
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de
la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA).
- Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
- Sede Electrónica del Catastro.
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla.
- Instituto Geográfico Nacional (IGN Centro de descargas).
- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).
- Situ@ Difusión, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Con la información gráfica recopilada en los diferentes archivos y fondos se ha
generado una base planimétrica formada por:
- Bosquejo Planimétrico del término de El Pedroso, año 1873.
- Croquis de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de El Pedroso, año 1958.
- Plano del IGN histórico 1:50.000, hojas 920 y 941 de los años 1917 y 1918.
- Fotografía aérea del año 1956-1957 (vuelo americano).
Las conclusiones obtenidas del examen del Fondo Documental se complementan
con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección
de la vía pecuaria en campo.
De ahí, que se pueda afirmar que el procedimiento de deslinde deriva de un
expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los
trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, en la que se incluyen
todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de
la vía pecuaria.
Los interesados no aportan documentación alguna en la que basar sus afirmaciones
contra la propuesta que fundadamente ha realizado la Administración. Es la parte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303091
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46142/5
como vía pecuaria en una resolución firme, a la que se ajusta el deslinde impugnado,
que se ha atenido a definir los límites de esa vía pecuaria, pues tal declaración sólo
puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción
civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de
propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la Ley de
Vías Pecuarias 3/1995, de 23 de marzo, y 3 a) de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa 29/1998, de 13 de julio (...)».
De ahí, que la interpretación jurisprudencial establece que la regla general que debe
mantenerse sin ningún género de dudas después de la entrada en vigor de la Ley 3/1995
es la competencia de la jurisdicción civil.
La eficacia del acto de deslinde no queda, en principio, condicionada por tales
derechos preexistentes y no podrá impugnarse sobre la base de los mismos, sin perjuicio
de que, aprobado el deslinde, se esgriman las acciones civiles que procedan.
6. Inexistencia de la vía pecuaria.
La existencia de la vía pecuaria Cordel de Constantina quedó declarada a través del
acto administrativo de Clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 6 de junio
de 1958, con una anchura de 16 metros, declarándose sobrantes del dominio público,
los terrenos que exceden de dicha dimensión, los cuales revisten el carácter de bien
patrimonial de la Comunidad Autónoma, cuya regulación jurídica, tras el deslinde que los
identifica, corresponde a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
7. Disconformidad con el trazado.
El procedimiento de deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y
demás características recogidas en la clasificación, recabando toda la documentación
cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles
antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su
trazado. El Fondo Documental que obra en el expediente administrativo, está constituido
por los siguientes documentos, entre otros:
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de
la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA).
- Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
- Sede Electrónica del Catastro.
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla.
- Instituto Geográfico Nacional (IGN Centro de descargas).
- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).
- Situ@ Difusión, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Con la información gráfica recopilada en los diferentes archivos y fondos se ha
generado una base planimétrica formada por:
- Bosquejo Planimétrico del término de El Pedroso, año 1873.
- Croquis de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de El Pedroso, año 1958.
- Plano del IGN histórico 1:50.000, hojas 920 y 941 de los años 1917 y 1918.
- Fotografía aérea del año 1956-1957 (vuelo americano).
Las conclusiones obtenidas del examen del Fondo Documental se complementan
con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección
de la vía pecuaria en campo.
De ahí, que se pueda afirmar que el procedimiento de deslinde deriva de un
expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los
trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, en la que se incluyen
todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de
la vía pecuaria.
Los interesados no aportan documentación alguna en la que basar sus afirmaciones
contra la propuesta que fundadamente ha realizado la Administración. Es la parte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303091
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía