3. Otras disposiciones. . (2024/111-47)
Acuerdo de inicio de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 7 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos (BOJA núm. 101, de 25 de mayo de 2004) (Convocatoria 2004).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 45790/2
Dado que nos encontramos ante derechos de créditos frente a la administración,
resultaría procedente el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general
aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular, y no el de 5 años
regulado en el artículo 1964.2 del Código Civil.
Tercero. Por tanto, debemos considerar que los compromisos relacionados en el Anexo I
que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado artículo 30,
estando por consiguiente prescritos a fecha actual dado que, de los archivos obrantes
en la Consejería, no se conoce documentación adicional ni reclamaciones de ningún tipo
presentadas por los terceros acreedores, que pudieran haber interrumpido la prescripción,
debiendo por consiguiente, declarar la prescripción del reconocimiento y liquidación de las
obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y el archivo
de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 7 de mayo de 2004
(convocatoria 2004), por el transcurso del plazo establecido en el artículo 30 del Texto
Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero
transcurso del tiempo, debiendo la administración declarar esta situación de oficio, previa
tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para
que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Quinto. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad
oficial de la Junta de Andalucía.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del apartado del artículo 12 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del
Presidente 13/2022, de 8 de agosto, corresponden a la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul las competencias en materia de medio ambiente y
desarrollo sostenible que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de
los recursos marinos, así como las competencias en materia de puertos que actualmente
venía ejerciendo la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Tercero. Según el artículo 8 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad es la
actualmente competente en las subvenciones objeto de este acuerdo.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la presente subvención le
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302741
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 apartado 1 de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con
carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de
concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones
regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las
mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
que sean competentes por razón de la materia.
BOJA
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 45790/2
Dado que nos encontramos ante derechos de créditos frente a la administración,
resultaría procedente el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general
aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular, y no el de 5 años
regulado en el artículo 1964.2 del Código Civil.
Tercero. Por tanto, debemos considerar que los compromisos relacionados en el Anexo I
que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado artículo 30,
estando por consiguiente prescritos a fecha actual dado que, de los archivos obrantes
en la Consejería, no se conoce documentación adicional ni reclamaciones de ningún tipo
presentadas por los terceros acreedores, que pudieran haber interrumpido la prescripción,
debiendo por consiguiente, declarar la prescripción del reconocimiento y liquidación de las
obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y el archivo
de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 7 de mayo de 2004
(convocatoria 2004), por el transcurso del plazo establecido en el artículo 30 del Texto
Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero
transcurso del tiempo, debiendo la administración declarar esta situación de oficio, previa
tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para
que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Quinto. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad
oficial de la Junta de Andalucía.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del apartado del artículo 12 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del
Presidente 13/2022, de 8 de agosto, corresponden a la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul las competencias en materia de medio ambiente y
desarrollo sostenible que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de
los recursos marinos, así como las competencias en materia de puertos que actualmente
venía ejerciendo la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Tercero. Según el artículo 8 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad es la
actualmente competente en las subvenciones objeto de este acuerdo.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la presente subvención le
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302741
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 apartado 1 de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con
carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de
concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones
regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las
mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
que sean competentes por razón de la materia.