3. Otras disposiciones. . (2024/110-34)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, por la que se aprueba el calendario escolar en los centros docentes no universitarios para el curso académico 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024

página 46017/4

8.2. Las vacaciones de Semana Santa comprenderán el período entre el 14 y el 20 de
abril de 2025, ambos inclusive.
8.3. El Decreto 77/2023, de 4 de abril, por el que se determina el calendario de
Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, establece
el 12 octubre, 1 de noviembre, 6 y 9 de diciembre como días festivos de carácter general.
Asimismo, el Decreto 99/2024, de 21 de mayo, por el que se determina el calendario de
Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, establece
el 28 de febrero y el 1 de mayo como días festivos.
8.4. Las fiestas locales serán establecidas por la Consejería de Empleo para cada
localidad, con un máximo de dos días por localidad.
8.5. Se establece como Día de la Comunidad Educativa (día no lectivo de ámbito
provincial) el 3 de marzo de 2025.
9. Horario semanal y períodos no lectivos.
9.1. Los centros dedicarán exclusivamente el primer día de clase a la recepción del
alumnado, pudiéndose establecer un horario flexible para facilitar esta tarea.
9.2. Los centros impartirán semanalmente las horas establecidas para cada nivel
educativo en los decretos y órdenes correspondientes, según las enseñanzas autorizadas
en los mismos.
9.3. El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario
de clases se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación y organización
del curso, como son la programación educativa, la preparación de actividades y la
coordinación interna de equipos, ciclos y departamentos.
9.4. El período comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clases y el
30 de junio se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades
relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

11. Seguimiento y supervisión.
11.1. Las direcciones de los centros docentes adoptarán las medidas pertinentes de
planificación y organización interna para garantizar el cumplimiento del calendario escolar
en el ámbito de sus competencias.
11.2. La inspección educativa efectuará el seguimiento y supervisión del cumplimiento del
calendario escolar en los centros educativos públicos y privados dentro de sus atribuciones.
Huelva, 31 de mayo de 2024.- El Delegado, Carlos Soriano García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302965

10. Delegación de competencias en los Consejos Escolares Municipales.
10.1. Los Consejos Escolares Municipales tienen la competencia delegada para fijar
otros días vacacionales de carácter local de acuerdo con lo recogido en el artículo 4.2 del
Decreto 301/2009, (cuatro días), siempre que resulte garantizado que el alumnado recibe
178 días lectivos en los centros de educación primaria y segundo ciclo de educación
infantil y 175 días lectivos en los otros niveles. Estos días vacacionales locales incluyen
los dos días de fiesta local establecidos por la Consejería de Empleo si los mismos están
comprendidos entre el 10 de septiembre de 2024 y el 23 de junio de 2025, para Segundo
Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, y el 24 de junio
para el resto de enseñanzas.
10.2. El acuerdo adoptado sobre los días de vacaciones locales se comunicará a la
Delegación Territorial, vía registro electrónico, antes del 30 de junio de 2024 siguiendo el
modelo del anexo I, y constará en las actas del órgano colegiado.
10.3. En los municipios donde no se halle constituido el Consejo Escolar Municipal,
el Consejo Escolar del centro deberá elevar la propuesta de días vacacionales a la
Delegación Territorial, vía Ventanilla Electrónica del sistema Séneca, al Servicio de
Planificación y Centros, antes del 30 de junio de 2024, siguiendo el modelo del anexo II, y
constará en las actas del órgano colegiado.