3. Otras disposiciones. . (2024/110-34)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, por la que se aprueba el calendario escolar en los centros docentes no universitarios para el curso académico 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
página 46017/3
4.a) Actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya
obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar las pruebas
extraordinarias de evaluación previstas para el mes de septiembre, salvo que sus padres,
madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores
de edad, manifiesten por escrito su renuncia a la asistencia a dichas actividades.
4.b) Actividades, de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el
acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
5.5. Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias no
superadas se llevarán a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre,
salvo lo dispuesto específicamente para el alumnado de segundo curso de los ciclos
formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño.
6. Enseñanzas deportivas.
6.1. En las enseñanzas deportivas el curso escolar podrá desarrollarse entre el 1 de
septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, previa solicitud motivada y autorización,
en su caso, de la Delegación Territorial.
6.2. En el caso de las enseñanzas deportivas para las que se haya aprobado un
calendario escolar diferente al régimen general, el citado calendario tendrá que prever
un período anterior al inicio del régimen ordinario de clases de al menos tres días
lectivos, dedicados al desarrollo de actividades para planificación del curso, tales como la
programación de enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas
con la organización escolar. Igualmente, se tendrá que prever un período de al menos
tres días lectivos entre la finalización del régimen ordinario de clases y el 31 de agosto,
dedicado a la evaluación del alumnado y actividades relacionadas con la finalización del
curso escolar previstas en la normativa vigente.
6.3. El número de días lectivos para estas enseñanzas se establecerá teniendo en
cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno,
según la normativa específica de estas enseñanzas y los tipos de oferta de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la
ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial de Andalucía.
6.4. El horario lectivo semanal para estas enseñanzas se desarrollará de lunes a
viernes, ambos inclusive. No obstante, dicho horario podrá ampliarse, previa solicitud
motivada del centro docente y autorización, en su caso, de la Delegación.
8. Períodos vacacionales y días festivos.
8.1. Las vacaciones de Navidad comprenderán el período entre el 23 de diciembre de
2024 y el 7 de enero de 2025, ambos inclusive.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302965
7. Educación permanente de personas adultas.
7.1. En los planes educativos y enseñanzas de educación secundaria obligatoria y
bachillerato para personas adultas, el régimen ordinario de clases comenzará el día 16
de septiembre de 2024.
7.2. El número de días lectivos para los planes educativos, educación secundaria
obligatoria y bachillerato para personas adultas será de 175 días.
7.3. El número de días lectivos correspondientes a los ciclos formativos de grado
medio y superior de formación profesional inicial para personas adultas se establecerá
teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde
a cada uno según la normativa específica de estas enseñanzas.
7.4. La finalización del régimen ordinario de clases será el día 24 de junio de 2025
excepto para el segundo curso de bachillerato que será el 23 de mayo de 2025.
7.5. En el segundo curso de bachillerato para personas adultas, a partir del día 26 de
mayo y hasta el día 24 de junio, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en
la forma que se establece en el punto 3.8.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
página 46017/3
4.a) Actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya
obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar las pruebas
extraordinarias de evaluación previstas para el mes de septiembre, salvo que sus padres,
madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores
de edad, manifiesten por escrito su renuncia a la asistencia a dichas actividades.
4.b) Actividades, de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el
acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
5.5. Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias no
superadas se llevarán a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre,
salvo lo dispuesto específicamente para el alumnado de segundo curso de los ciclos
formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño.
6. Enseñanzas deportivas.
6.1. En las enseñanzas deportivas el curso escolar podrá desarrollarse entre el 1 de
septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, previa solicitud motivada y autorización,
en su caso, de la Delegación Territorial.
6.2. En el caso de las enseñanzas deportivas para las que se haya aprobado un
calendario escolar diferente al régimen general, el citado calendario tendrá que prever
un período anterior al inicio del régimen ordinario de clases de al menos tres días
lectivos, dedicados al desarrollo de actividades para planificación del curso, tales como la
programación de enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas
con la organización escolar. Igualmente, se tendrá que prever un período de al menos
tres días lectivos entre la finalización del régimen ordinario de clases y el 31 de agosto,
dedicado a la evaluación del alumnado y actividades relacionadas con la finalización del
curso escolar previstas en la normativa vigente.
6.3. El número de días lectivos para estas enseñanzas se establecerá teniendo en
cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno,
según la normativa específica de estas enseñanzas y los tipos de oferta de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la
ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial de Andalucía.
6.4. El horario lectivo semanal para estas enseñanzas se desarrollará de lunes a
viernes, ambos inclusive. No obstante, dicho horario podrá ampliarse, previa solicitud
motivada del centro docente y autorización, en su caso, de la Delegación.
8. Períodos vacacionales y días festivos.
8.1. Las vacaciones de Navidad comprenderán el período entre el 23 de diciembre de
2024 y el 7 de enero de 2025, ambos inclusive.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302965
7. Educación permanente de personas adultas.
7.1. En los planes educativos y enseñanzas de educación secundaria obligatoria y
bachillerato para personas adultas, el régimen ordinario de clases comenzará el día 16
de septiembre de 2024.
7.2. El número de días lectivos para los planes educativos, educación secundaria
obligatoria y bachillerato para personas adultas será de 175 días.
7.3. El número de días lectivos correspondientes a los ciclos formativos de grado
medio y superior de formación profesional inicial para personas adultas se establecerá
teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde
a cada uno según la normativa específica de estas enseñanzas.
7.4. La finalización del régimen ordinario de clases será el día 24 de junio de 2025
excepto para el segundo curso de bachillerato que será el 23 de mayo de 2025.
7.5. En el segundo curso de bachillerato para personas adultas, a partir del día 26 de
mayo y hasta el día 24 de junio, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en
la forma que se establece en el punto 3.8.