3. Otras disposiciones. . (2024/110-42)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla). (PP. 8735/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
página 45735/4
CONCEPTO
3.3. Por cada día de demora
4.Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la
mercancía):
4.1. P
or cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el
precio del transporte:
4.2. Mínimo de percepción
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el
local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de de la zona de taquillas:
5.1. Por cada módulo de taquilla
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario
6. Servicio de estacionamiento de autobuses:
6.1. De 8h a 22h
6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso
general desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente, sin
fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado:
6.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente
de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita) desde
las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente sin fraccionamiento
por razón de tiempo dentro del indicado:
7. O
tros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales
comerciales, oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad
y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la Estación de Autobuses
no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que, en
cada momento, pueda obtener el Concesionario de la Estación en función de
la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la zona donde
radique la Estación.
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto
análogo que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del
Impuesto y su Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas
obligatorias y revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos
como ingresos indirectos.
TARIFAS MÁXIMAS
1,0193 euros
0,5479 euros
2,5751 euros
405,8343 euros/mes.
3,3291 euros
12,9934 euros
14,1760 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones
tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de
Armas (Sevilla) entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad
con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
00302684
Sevilla, 16 de mayo de 2024.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
página 45735/4
CONCEPTO
3.3. Por cada día de demora
4.Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la
mercancía):
4.1. P
or cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el
precio del transporte:
4.2. Mínimo de percepción
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el
local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de de la zona de taquillas:
5.1. Por cada módulo de taquilla
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario
6. Servicio de estacionamiento de autobuses:
6.1. De 8h a 22h
6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso
general desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente, sin
fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado:
6.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente
de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita) desde
las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente sin fraccionamiento
por razón de tiempo dentro del indicado:
7. O
tros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales
comerciales, oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad
y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la Estación de Autobuses
no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que, en
cada momento, pueda obtener el Concesionario de la Estación en función de
la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la zona donde
radique la Estación.
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto
análogo que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del
Impuesto y su Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas
obligatorias y revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos
como ingresos indirectos.
TARIFAS MÁXIMAS
1,0193 euros
0,5479 euros
2,5751 euros
405,8343 euros/mes.
3,3291 euros
12,9934 euros
14,1760 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones
tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de
Armas (Sevilla) entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad
con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
00302684
Sevilla, 16 de mayo de 2024.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja