3. Otras disposiciones. . (2024/110-42)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla). (PP. 8735/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
página 45735/3
producción como de comercialización, son pertinentes e inciden de manera directa en la
prestación de los servicios y en el funcionamiento correcto de la Estación de Autobuses
de Plaza de Armas (Sevilla), siendo en su mayoría costes fijos que difícilmente pueden
ser minimizados. Por otra parte, se detalla en la documentación los ingresos por todas las
partidas contables imputables a la actividad, habiendo sufrido los ingresos tarifarios una
gran reducción por la innegable caída en la demanda de viajeros de la Estación y en su
actividad durante los últimos cinco años.
Por tanto, tal y como prevé la normativa reguladora, se considera necesario una
subida lineal del 12,00% de las tarifas vigentes, con el objeto de garantizar la viabilidad
económica de la actividad de explotación de la Estación de Autobuses de Plaza de
Armas (Sevilla), dando al mismo tiempo cumplimiento a lo establecido en la Orden de
24 de febrero de 2022 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, por la que se modifica el texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para
la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Orden de 15 de febrero de 2000 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022).
Visto lo anterior, y una vez analizada la solicitud presentada de acuerdo con los
preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, esta Dirección
General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda
RESU ELV E
Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de
Plaza de Armas (Sevilla) que a continuación se detallan, expresadas en euros, con detalle
de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia
de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que
puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
TARIFAS MÁXIMAS
0,3371 euros
0,8428 euros
2,8516 euros
13,9883 euros
0,0422 euros
0,1545 euros
0,4494 euros
0,0536 euros
0,3794 euros
0,5479 euros
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302684
CONCEPTO
1.Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los
vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1.De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1 Con recorrido de 0 a 30 km
1.1.2. Con recorrido de 30 a 160 km
1.1.3. Con recorrido superior a 160 km
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier recorrido
2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la Estación con
cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1.De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros cercanías. Hasta 30 km
2.1.2. Con recorrido de 30 a 160 km
2.1.3. Con recorrido superior a 160 km
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos
que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente
a la venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación
de Autobuses»con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio
regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
3.1. Bulto hasta 50 kg, 4 horas o fracción
3.2. Bulto mayor de 50 kg, 4 horas o fracción
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
página 45735/3
producción como de comercialización, son pertinentes e inciden de manera directa en la
prestación de los servicios y en el funcionamiento correcto de la Estación de Autobuses
de Plaza de Armas (Sevilla), siendo en su mayoría costes fijos que difícilmente pueden
ser minimizados. Por otra parte, se detalla en la documentación los ingresos por todas las
partidas contables imputables a la actividad, habiendo sufrido los ingresos tarifarios una
gran reducción por la innegable caída en la demanda de viajeros de la Estación y en su
actividad durante los últimos cinco años.
Por tanto, tal y como prevé la normativa reguladora, se considera necesario una
subida lineal del 12,00% de las tarifas vigentes, con el objeto de garantizar la viabilidad
económica de la actividad de explotación de la Estación de Autobuses de Plaza de
Armas (Sevilla), dando al mismo tiempo cumplimiento a lo establecido en la Orden de
24 de febrero de 2022 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, por la que se modifica el texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para
la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Orden de 15 de febrero de 2000 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022).
Visto lo anterior, y una vez analizada la solicitud presentada de acuerdo con los
preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, esta Dirección
General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda
RESU ELV E
Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de
Plaza de Armas (Sevilla) que a continuación se detallan, expresadas en euros, con detalle
de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia
de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que
puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
TARIFAS MÁXIMAS
0,3371 euros
0,8428 euros
2,8516 euros
13,9883 euros
0,0422 euros
0,1545 euros
0,4494 euros
0,0536 euros
0,3794 euros
0,5479 euros
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302684
CONCEPTO
1.Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los
vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1.De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1 Con recorrido de 0 a 30 km
1.1.2. Con recorrido de 30 a 160 km
1.1.3. Con recorrido superior a 160 km
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier recorrido
2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la Estación con
cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1.De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros cercanías. Hasta 30 km
2.1.2. Con recorrido de 30 a 160 km
2.1.3. Con recorrido superior a 160 km
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos
que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente
a la venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación
de Autobuses»con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio
regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
3.1. Bulto hasta 50 kg, 4 horas o fracción
3.2. Bulto mayor de 50 kg, 4 horas o fracción