3. Otras disposiciones. . (2024/109-35)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45943/3
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Urbano Fuengirola
en el municipio de Fuengirola afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se
llevará a cabo desde el 3 de junio, con carácter indefinido, con el siguiente calendario:
Todos los días lunes y martes a partir del 3 de junio de 2024 (4, 10, 11, 17, 18, 24, 25
de junio y sucesivos, lunes y martes de julio, agosto…, etc.), de 10:00 a 18:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 37/2024 DGTSSL)
Servicio de autobuses con carácter general
30%
00302928
Los trayectos que tengan autorizados dos o más expediciones durante los días y
franjas horarias de huelga, los servicios mínimos serán de 30%.
Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda
de entrada y salida a centros sanitarios, centros educativos y de trabajo para garantizar
los servicios mínimos en horas punta de 10:00 h a 11:00 h, y 14:00 h a 15:00 h.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación
viaria y a la seguridad de los usuarios.
Si del resultado de la aplicación del porcentaje fijado requiriera redondeo se entenderá
por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por
defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas), entendiéndose que
el servicio mínimo a la hora de aplicar este redondeo será de 1 persona.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45943/3
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Urbano Fuengirola
en el municipio de Fuengirola afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se
llevará a cabo desde el 3 de junio, con carácter indefinido, con el siguiente calendario:
Todos los días lunes y martes a partir del 3 de junio de 2024 (4, 10, 11, 17, 18, 24, 25
de junio y sucesivos, lunes y martes de julio, agosto…, etc.), de 10:00 a 18:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 37/2024 DGTSSL)
Servicio de autobuses con carácter general
30%
00302928
Los trayectos que tengan autorizados dos o más expediciones durante los días y
franjas horarias de huelga, los servicios mínimos serán de 30%.
Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda
de entrada y salida a centros sanitarios, centros educativos y de trabajo para garantizar
los servicios mínimos en horas punta de 10:00 h a 11:00 h, y 14:00 h a 15:00 h.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación
viaria y a la seguridad de los usuarios.
Si del resultado de la aplicación del porcentaje fijado requiriera redondeo se entenderá
por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por
defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas), entendiéndose que
el servicio mínimo a la hora de aplicar este redondeo será de 1 persona.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja