3. Otras disposiciones. . (2024/109-35)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 45943/2

42 conductores del centro de trabajo de Fuengirola y propone unos servicios mínimos
de 6 conductores que entiende es un porcentaje de un 15% de la plantilla convocada.
La empresa remite mediante correo electrónico su propuesta en fecha 26 de mayo
de 2024, con un porcentaje de servicio entre las distintas líneas del 61,48%.
El Ayuntamiento de Fuengirola remite su propuesta de servicios mínimos el 27 de
mayo 2024 mediante correo electrónico, proponiendo un porcentaje del 75% de los
servicios, afectando a 21 trabajadores de la plantilla.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 29 de mayo de 2024, que ha
sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución y modificada en parte en base a las
siguientes consideraciones:
Primera. Fuengirola es un municipio formado por un único núcleo de población,
con extensión de 10,37 km², urbanizado casi en su totalidad y con 85.598 habitantes
empadronados, eminentemente turístico. En verano alcanza una población de 250.000
personas entre residentes, turistas y visitantes.
Segunda. Por la comodidad y el buen servicio que habitualmente prestan los
autobuses urbanos en Fuengirola, son muchos los turistas que hacen uso del transporte
público. Por tanto, se requiere que el servicio de transporte urbano esté disponible.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302928

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan
servicios de similares características. La presente huelga es la continuación de la que
viene teniendo lugar en el municipio de Fuengirola desde el 1 de mayo, si bien han variado
los días y el horario afectados. No obstante, consideramos que concurren las mismas
circunstancias y, en consecuencia, la regulación de los servicios mínimos debe ser la misma
que la contemplada en la Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de
Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público
de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento
de los servicios mínimos (BOJA núm. 85, de 3 de mayo de 2024). Así mismo, y teniendo en
cuenta que no son supuestos idénticos al variar las localidades en las que se ha convocado
la huelga o las fechas y las circunstancias concretas en las que ha tenido lugar la misma,
podemos citar otros precedentes: la Resolución de 29 de septiembre de 2023, de esta
Dirección General (BOJA núm. 191, de 4 de octubre de 2023) y la Resolución de esta
Dirección General de fecha 28 de noviembre (BOJA núm. 232, de 4 de diciembre de 2023).