Disposiciones generales. . (2024/109-5)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 46042/4
caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez
incorporado el almacenamiento a la instalación existente.
Para el programa de incentivos 6, certificado de la instalación térmica, suscrito por el
instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último
sea preceptiva, diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma de
acuerdo con el RITE.»
Tercero. La ampliación del crédito máximo inicial de la convocatoria producirá efectos
desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Las modificaciones que se incorporan mediante la presente resolución surtirán
efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y a las mismas les será de aplicación el régimen transitorio previsto en el
resuelve cuarto de la Resolución de 15 de marzo de 2024.
00302990
Sevilla, 28 de mayo de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 46042/4
caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez
incorporado el almacenamiento a la instalación existente.
Para el programa de incentivos 6, certificado de la instalación térmica, suscrito por el
instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último
sea preceptiva, diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma de
acuerdo con el RITE.»
Tercero. La ampliación del crédito máximo inicial de la convocatoria producirá efectos
desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Las modificaciones que se incorporan mediante la presente resolución surtirán
efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y a las mismas les será de aplicación el régimen transitorio previsto en el
resuelve cuarto de la Resolución de 15 de marzo de 2024.
00302990
Sevilla, 28 de mayo de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja