Disposiciones generales. . (2024/109-5)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 46042/3

La referida ampliación de crédito será aplicada a las solicitudes que ya figuren en la
lista de reserva provisional, en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto
477/2021, de 29 de junio, hasta el agotamiento de los fondos.
Segundo. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia
Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como
a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al real Decreto
477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2.1.b).1.º.i del resuelve decimoquinto, que pasa a tener
la siguiente redacción:
«i. En los programas de incentivos 4 y 5, el módulo de generación, cualquiera que
sea la tipología de la instalación eléctrica, se acreditará mediante un informe técnico
abreviado de la realización de dichas actuaciones donde se incluya la fecha de finalización
de la actuación objeto de incentivo, se visualicen los equipos e instalaciones principales
finales objeto del incentivo, incluido el sistema de monitorización y se muestre el cartel
publicitario de la actuación o señalización de la actuación indicado en el apartado AI.1.C
del Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Este informe se ajustará al modelo
publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, deberá estar fechado
y suscrito por técnico titulado competente e incluirá información sobre el cumplimiento
de las condiciones de elegibilidad de las actuaciones ejecutadas, cuya documentación
acreditativa deberá conservarse por parte de la persona beneficiaria, en los términos
establecidos en el anexo a la presente convocatoria. Y para la acreditación del módulo
de almacenamiento en los citados programas, deberá presentarse autorización para la
puesta en servicio de las instalaciones, de acuerdo al Decreto 59/2005, de 1 de marzo,
por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta
en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales (PUES), así como
el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos cuya consulta podrá
autorizarse mediante consentimiento expreso de la persona o entidad beneficiaria.
Mediante esta consulta también podrá comprobarse la modalidad de autoconsumo de la
instalación de generación para el programa 4 a los efectos de acreditar el autoconsumo
del proyecto ejecutado.»
Dos. Se modifica el apartado 2.1.b).1.º.ii del resuelve decimoquinto, que pasa a tener
la siguiente redacción:
«ii. En el programa de incentivos 6, el módulo de generación se acreditará mediante
el informe técnico abreviado previsto en el apartado anterior, con el contenido que en el
mismo se relaciona y mediante la autorización para su puesta en servicio, en los casos en
los que esta última sea de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 59/2005,
de 1 de marzo y en la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de
desarrollo del citado decreto.»

Cuatro. Se modifica el apartado d) del anexo a la convocatoria, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«d) Para los programas 1, 2, 3, 4 y 5, Certificado de Instalación Eléctrica (CIE),
de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, emitido por la empresa
instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. En el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302990

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 2.1.b).1.º.iii del resuelve decimoquinto,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«iii. En el caso de las actuaciones complementarias de generación incluidas en
programas 4 y 6 y previstas en el Anexo III.A3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio,
que a continuación se relacionan, los módulos se acreditarán mediante el informe técnico
abreviado previsto en el apartado anterior:»