Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

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normativas, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de
unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar
la igualdad de género. Asimismo, en su redacción se ha tenido en cuenta la utilización de
un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.2 y 36 del Decretoley 3/2021, de 16 de febrero, se ha simplificado el procedimiento de elaboración de las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, se ha solicitado la emisión de los
correspondientes informes preceptivos a la la Dirección General de Presupuestos de la
Consejería competente en materia de Hacienda, a la Intervención General de la Junta de
Andalucía y al Gabinete Jurídico, conforme al artículo 118.2 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Asimismo, cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho
de la Unión Europea y con el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de
claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia,
la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que
asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de
una manera ágil a todos los beneficiarios.
Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden,
de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población
activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en los
sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional
presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020 y que se enumeran en el Anexo II
de esta orden, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y
entidades sin ánimo de lucro en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
y por la Unión Europea– NextGenerationEU (C20.I01.P04.S17).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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