Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

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La presente orden desarrolla estas subvenciones comunitarias estableciendo sus bases
reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, de conformidad
con el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos
europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, esta orden incorpora la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2024, así
como los remanentes no comprometidos correspondientes a las anualidades 2021, 2022
y 2023. El CID 298 de la medida C20.I1 cuyo objetivo es la formación modular destinada
al reciclaje y perfeccionamiento de personas empleadas y desempleadas, recoge que las
mismas deberán estar para el T4 de 2024.
Por último, cabe señalar que las bases reguladoras aprobadas mediante la presente
orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación
de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
recogidos en las disposiciones básicas siguientes: la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por
las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas
de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. Asimismo, en la elaboración de las mismas se han tenido en cuenta las
«Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico
para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con
el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de
ayudas de Estado y la prevención de doble financiación.
En relación al régimen de distribución de competencias, el artículo 63 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma las
competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen en todo caso, entre otras,
las políticas activas de empleo, que comprenden la formación de los demandantes
de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones
correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
empleo, aprobar las presentes bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con
el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de lo regulado en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido presente la perspectiva
de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de esta disposiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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