Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

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5. Estas ayudas no constituyen ayudas de estado, a las cuales se refieren los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6. Las actuaciones subvencionables se encontrarán directamente vinculadas con el
Objetivo previsto en el PRTR.
7. La aplicación CoFFEE asigna a esta actuación el código de referencia único C20.
I01.P04.S17.

Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en las presentes bases,
por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de
ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición
de aquellas.
2. A tal efecto, el régimen jurídico de estas subvenciones y de las actuaciones que se
financien será el establecido en:
a) Ámbito de la Unión Europea:
1.º El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por
el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
2.º El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR).
3.º E
 l Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088,
ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el
principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales
recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.
4.º Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Reglamento Delegado
(UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021, por el que se completa
el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por
el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las
condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye
de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al
mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio
significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales».
5.º Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección
del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble
financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que
se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm.
1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm.
541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302936

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.
Las presentes subvenciones están financiadas por el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada
a la realización de las actuaciones subvencionadas, como medidas integradas en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con fondos procedentes del
Instrumento Europeo de Recuperación denominado «NextGenerationEU».