Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

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Implementing Decision–CID), de 13 de julio de 2021, de acuerdo con la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a
nivel europeo y nacional.
3. La información asociada al procedimiento de estas subvenciones está disponible en
el Catálogo de Procedimientos y Servicios, RPS núm. 25494 «subvenciones destinadas a
la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada
a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos,
para empresas, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea– Next
Generation EU ( C20.I01.P04.S17), en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html
4. Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:
a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante
una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales
o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.
Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en
los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (RCL 2009, 1695),
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Estos proyectos se financiarán con hasta un 20% de los fondos disponibles en cada
resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por
solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.
b) Proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios,
organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a
la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas
al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales
o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.
Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en
los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento
de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos
se financiarán con hasta un 40% de los fondos disponibles en cada resolución de
convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en
función de la disponibilidad presupuestaria.
c) Proyectos de entidades de formación que presenten propuestas de formación, y
en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo que
permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras
nuevas. Estos proyectos se financiarán con hasta un 30% de los fondos disponibles
en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite
máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.
d) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación,
y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo,
así como para colectivos de especial vulnerabilidad relacionados en el Anexo V de
esta orden. Estos proyectos se financiarán con hasta un 10% de los fondos disponibles
en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite
máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.
e) La suma de los porcentajes de financiación a que hacen referencia los apartados
a), b), c) y d) que serán determinados para cada convocatoria, no podrá exceder del 100%
de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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