3. Otras disposiciones. . (2024/109-42)
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la colección documental sobre la historia de Cádiz y de la Imagen, ofrecida por don Rafael Garófano Sánchez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45945/3
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Asimismo, el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley
3/1984, de 9 de enero, de Archivos, aprobado por el Decreto 97/2000, de 6 de marzo,
define, en su artículo 46, el concepto de ingreso como la entrada de documentos en un
archivo para su custodia, control, conservación y servicio; y establece, en su artículo 47,
los tipos de ingresos que pueden producirse, entre los que se encuentra la donación.
Quinto. La donación, cumplidos los requisitos constitutivos exigidos por la ley, tiene
carácter irrevocable, y constituye un acto de liberalidad del donante, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 618 del Código Civil, entendiendo la donación como un acto
o negocio jurídico unilateral, inter vivos, dispositivo y gratuito. Teniendo en cuanta que
el régimen jurídico de la donación se completa con las disposiciones generales de los
contratos y obligaciones en todo lo que no está determinado en el Título II del Libro Tercero
del Código Civil (artículos 621 y 1257), la donación produce efecto en los herederos.
Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se
encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el
Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial
de Cádiz, y de conformidad con la propuesta de 20 de mayo de 2024, de la Dirección
General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación ofrecida por don Rafael Garófano Sánchez a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la colección documental sobre la historia de
Cádiz y de la Imagen, cuyas características figuran en el anexo.
Tercero. Ordenar que la persona titular de la dirección del Archivo Histórico Provincial
de Cádiz levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente
orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en
calidad de administración gestora del centro.
Cuarto. Ordenar la publicación de la orden de aprobación de la donación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302930
Segundo. Ingresar y custodiar la referida colección de documentos en el Archivo
Histórico Provincial de Cádiz, atendiendo a la voluntad del donante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45945/3
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Asimismo, el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley
3/1984, de 9 de enero, de Archivos, aprobado por el Decreto 97/2000, de 6 de marzo,
define, en su artículo 46, el concepto de ingreso como la entrada de documentos en un
archivo para su custodia, control, conservación y servicio; y establece, en su artículo 47,
los tipos de ingresos que pueden producirse, entre los que se encuentra la donación.
Quinto. La donación, cumplidos los requisitos constitutivos exigidos por la ley, tiene
carácter irrevocable, y constituye un acto de liberalidad del donante, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 618 del Código Civil, entendiendo la donación como un acto
o negocio jurídico unilateral, inter vivos, dispositivo y gratuito. Teniendo en cuanta que
el régimen jurídico de la donación se completa con las disposiciones generales de los
contratos y obligaciones en todo lo que no está determinado en el Título II del Libro Tercero
del Código Civil (artículos 621 y 1257), la donación produce efecto en los herederos.
Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se
encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el
Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial
de Cádiz, y de conformidad con la propuesta de 20 de mayo de 2024, de la Dirección
General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación ofrecida por don Rafael Garófano Sánchez a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la colección documental sobre la historia de
Cádiz y de la Imagen, cuyas características figuran en el anexo.
Tercero. Ordenar que la persona titular de la dirección del Archivo Histórico Provincial
de Cádiz levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente
orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en
calidad de administración gestora del centro.
Cuarto. Ordenar la publicación de la orden de aprobación de la donación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302930
Segundo. Ingresar y custodiar la referida colección de documentos en el Archivo
Histórico Provincial de Cádiz, atendiendo a la voluntad del donante.