3. Otras disposiciones. . (2024/109-42)
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la colección documental sobre la historia de Cádiz y de la Imagen, ofrecida por don Rafael Garófano Sánchez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 45945/2

Cuarto. El 20 de mayo de 2024, el titular de la Dirección General de Patrimonio
Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural propuso aceptar la
donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y proceder a su ingreso
definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.3.3.º como uno de
los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de
identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º del Estatuto designa como principio rector de
las políticas públicas «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico
y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Comunidad Autónoma
de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión
del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de
Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado
2 le concede competencias ejecutivas sobre los archivos de titularidad estatal situados
en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la
regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal. Por último, el
apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental,
arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.a de la
Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de
naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a «aceptar
donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».
En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de
previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente
que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental
para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio
Histórico de Andalucía.
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye
a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia para
aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Por último, según el artículo 15.1.c) de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de
Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, forman parte del
Patrimonio Documental de Andalucía los documentos de cualquier persona física o
jurídica privada ubicados en Andalucía, que a la entrada en vigor de esta ley tengan una
antigüedad igual o superior a cien años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, según lo
previsto en el artículo 1.1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
su estructura orgánica, las competencias en materia de turismo, cultura y deporte,
atribuyéndose a la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e
Innovación y Promoción Cultural, las de tutela y acrecentamiento del patrimonio
documental andaluz, de acuerdo con el artículo 12.1.c) del citado decreto.