Disposiciones generales. . (2024/109-3)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por las entidades verificadoras, establecidos para las operaciones que se citan, reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45947/2
Compromisos obligatorios (AND65012_03), 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y
remolacha. Compromiso voluntario (AND65012_04 industriales voluntarios) y 6501.5.1.
Protección de la avifauna (AND65015_01 Arroz), participarán en un sistema de
seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a
un sistema de autocontrol. A dichos efectos, las personas beneficiarias deberán acreditar
el cumplimiento de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos
de gestión mediante la verificación efectuada por una entidad de certificación en
producción integrada reconocida para tal fin por la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural. Asimismo, tendrá validez como sistema de autocontrol el
realizado a través de los servicios técnicos de las agrupaciones de producción integrada
(API), respecto a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos
de gestión de conformidad con el Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023, una vez
verificado por la citada entidad de certificación.
El Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción
integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, crea el Registro
de Operadores de producción integrada, adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, prevé el control de la actividad de la producción integrada
mediante las entidades de certificación inscritas.
Por otro lado, dicho decreto también contempla la obligación por parte de los
operadores de disponer de los servicios técnicos competentes para dirigir y controlar
el cumplimiento de las normas de producción integrada, así como el fomento de este
sistema a través del reconocimiento de Agrupaciones de Producción Integrada.
El Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de
evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que los organismos de evaluación de la
conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros deben inscribirse en el registro
administrativo creado mediante el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.
La Orden de 12 de abril de 2022, que desarrolla el Decreto 163/2021, de 11 de mayo,
regula entre otras, las cuestiones relativas a la estructura y contenido del Registro de
organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros
que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los términos en los que se han de
realizar, por parte de los organismos de evaluación de la conformidad, las comunicaciones
relativas a la suspensión temporal, o la revocación o a la cancelación de la inscripción. En
dicho registro deben inscribirse, entre otros, los organismos que realizan la certificación
de la producción integrada en Andalucía, contando para ello con la correspondiente
acreditación de ENAC, conforme a la norma ISO/IEC 17065.
Por todo ello, siendo necesario regular las condiciones para la verificación de los
compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por las
entidades de certificación de la producción integrada que, estando acreditadas e inscritas
en él, estén interesadas en realizar las operaciones técnicas necesarias para verificar los
compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, de forma
directa mediante control a las personas beneficiarias, o validando el autocontrol realizado
por la Agrupación de Producción Integrada a la que pertenezcan, la presente disposición
desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión
y tramitación de las declaraciones responsables de las entidades verificadoras, con el
propósito de posibilitar la participación de los mismas en el control de los compromisos,
estableciendo las condiciones requeridas para que un organismo pueda actuar en dicho
ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de
agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria
del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la
Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302932
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45947/2
Compromisos obligatorios (AND65012_03), 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y
remolacha. Compromiso voluntario (AND65012_04 industriales voluntarios) y 6501.5.1.
Protección de la avifauna (AND65015_01 Arroz), participarán en un sistema de
seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a
un sistema de autocontrol. A dichos efectos, las personas beneficiarias deberán acreditar
el cumplimiento de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos
de gestión mediante la verificación efectuada por una entidad de certificación en
producción integrada reconocida para tal fin por la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural. Asimismo, tendrá validez como sistema de autocontrol el
realizado a través de los servicios técnicos de las agrupaciones de producción integrada
(API), respecto a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos
de gestión de conformidad con el Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023, una vez
verificado por la citada entidad de certificación.
El Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción
integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, crea el Registro
de Operadores de producción integrada, adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, prevé el control de la actividad de la producción integrada
mediante las entidades de certificación inscritas.
Por otro lado, dicho decreto también contempla la obligación por parte de los
operadores de disponer de los servicios técnicos competentes para dirigir y controlar
el cumplimiento de las normas de producción integrada, así como el fomento de este
sistema a través del reconocimiento de Agrupaciones de Producción Integrada.
El Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de
evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que los organismos de evaluación de la
conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros deben inscribirse en el registro
administrativo creado mediante el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.
La Orden de 12 de abril de 2022, que desarrolla el Decreto 163/2021, de 11 de mayo,
regula entre otras, las cuestiones relativas a la estructura y contenido del Registro de
organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros
que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los términos en los que se han de
realizar, por parte de los organismos de evaluación de la conformidad, las comunicaciones
relativas a la suspensión temporal, o la revocación o a la cancelación de la inscripción. En
dicho registro deben inscribirse, entre otros, los organismos que realizan la certificación
de la producción integrada en Andalucía, contando para ello con la correspondiente
acreditación de ENAC, conforme a la norma ISO/IEC 17065.
Por todo ello, siendo necesario regular las condiciones para la verificación de los
compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por las
entidades de certificación de la producción integrada que, estando acreditadas e inscritas
en él, estén interesadas en realizar las operaciones técnicas necesarias para verificar los
compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, de forma
directa mediante control a las personas beneficiarias, o validando el autocontrol realizado
por la Agrupación de Producción Integrada a la que pertenezcan, la presente disposición
desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión
y tramitación de las declaraciones responsables de las entidades verificadoras, con el
propósito de posibilitar la participación de los mismas en el control de los compromisos,
estableciendo las condiciones requeridas para que un organismo pueda actuar en dicho
ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de
agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria
del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la
Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302932
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía