3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/15
Artículo 45. Secretaría de la Asamblea General.
La persona que ocupe la Secretaría general de la FAC asistirá la secretaría de la
Asamblea General. En su ausencia, actuará como secretario quien designe la propia
Asamblea general.
Artículo 46. Acta.
1. El Acta de cada reunión será redactada por la persona que asista la secretaría del
órgano, especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y un
resumen de sus manifestaciones, el texto de los acuerdos que se adopten, el resultado de
las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros de este. En caso de no ser sometida a aprobación
al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, federativo, administrativo o judicial.
Sección 2.ª La Presidencia de la FAC
Artículo 47. La Presidencia.
1. La presidencia de la FAC es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca, preside y modera las sesiones de los órganos de gobierno
y representación, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos.
Asimismo, otorga a terceros la representación de la entidad y ostenta la dirección
superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico
que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. La presidencia nombra y cesa a los miembros de los órganos de la FAC de los que
no sean competencia de la Asamblea general, así como a los delegados Territoriales de
la misma.
Artículo 49. Requisitos de las Candidaturas.
1. Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a
un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
2. La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea
General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia los clubes y secciones deportivas integrantes
de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una
persona candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado 1,
deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos
de gobierno y representación de este. De resultar elegido, no podrá ser privado de la
condición de su cargo en la presidencia por retirada de la confianza del club deportivo
que lo proponga, o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea
General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
Artículo 48. Mandato. Duración y limitaciones.
1. La persona que ocupe la Presidencia de la FAC será elegida cada cuatro años, en
la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y
secreto de sus miembros, con la excepción recogida en el art. 47.5 del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y en el
apartado 4 del siguiente artículo.
2. El presidente o presidenta de la FAC no podrá ostentar el cargo durante más de
tres legislaturas ordinarias.
BOJA
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/15
Artículo 45. Secretaría de la Asamblea General.
La persona que ocupe la Secretaría general de la FAC asistirá la secretaría de la
Asamblea General. En su ausencia, actuará como secretario quien designe la propia
Asamblea general.
Artículo 46. Acta.
1. El Acta de cada reunión será redactada por la persona que asista la secretaría del
órgano, especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y un
resumen de sus manifestaciones, el texto de los acuerdos que se adopten, el resultado de
las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros de este. En caso de no ser sometida a aprobación
al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, federativo, administrativo o judicial.
Sección 2.ª La Presidencia de la FAC
Artículo 47. La Presidencia.
1. La presidencia de la FAC es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca, preside y modera las sesiones de los órganos de gobierno
y representación, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos.
Asimismo, otorga a terceros la representación de la entidad y ostenta la dirección
superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico
que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. La presidencia nombra y cesa a los miembros de los órganos de la FAC de los que
no sean competencia de la Asamblea general, así como a los delegados Territoriales de
la misma.
Artículo 49. Requisitos de las Candidaturas.
1. Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a
un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
2. La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea
General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia los clubes y secciones deportivas integrantes
de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una
persona candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado 1,
deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos
de gobierno y representación de este. De resultar elegido, no podrá ser privado de la
condición de su cargo en la presidencia por retirada de la confianza del club deportivo
que lo proponga, o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea
General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
Artículo 48. Mandato. Duración y limitaciones.
1. La persona que ocupe la Presidencia de la FAC será elegida cada cuatro años, en
la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y
secreto de sus miembros, con la excepción recogida en el art. 47.5 del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y en el
apartado 4 del siguiente artículo.
2. El presidente o presidenta de la FAC no podrá ostentar el cargo durante más de
tres legislaturas ordinarias.