3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

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de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los
asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia
de al menos 30 minutos. Los miembros estarán obligados facilitar en ese caso, su
dirección electrónica de contacto, así como a remitir a la FAC, constancia y recibí de
dichas notificaciones.
2. Las convocatorias se remitirán con una antelación mínima de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, o sujetos a otros plazos.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, con los asistentes
que hubiera.
Artículo 42. Presidencia de la Asamblea General.
1. La persona titular de la presidencia de la FAC o en su caso, la que le sustituya,
ejercerá la presidencia de las reuniones de la Asamblea General siendo responsable de
la ejecución de sus acuerdos.
2. La presidencia de la reunión, o persona presente que designe, moderará los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. Igualmente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que
pudieran plantearse.
3. En las sesiones, antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día
se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de
conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa de aplicación prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable, salvo
para las entidades, que deberán estar representadas por sus representantes legales, o
persona en quien delegue, lo que habrá de formalizarse por escrito dirigido a la secretaría
general de la FAC.
3. La votación será secreta en la elección de la presidencia, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
ejercicio del cargo de la Presidencia.
Será pública en los casos restantes, salvo que un 30% como mínimo de los asistentes,
soliciten votación secreta.
4. La persona que ejerza la presidencia en la reunión tendrá voto de calidad, en caso
de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
5. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y solo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial. Deberán ponerse en conocimiento de los miembros de la FAC por los medios de
difusión que esta disponga, en el más breve plazo posible.
6. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en el artículo 32.3 de los presentes estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.
La presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de esta a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva y personas titulares de las Delegaciones territoriales
de la FAC que no lo sean de la Asamblea General.