3. Otras disposiciones. . (2024/108-24)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se establece el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, prestados en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que deben ser retribuidos mediante precios públicos por los terceros obligados legalmente al pago.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45904/15

4.2. Transporte Emergencia Sanitaria. (Anexo B4.2)
Comprende los siguientes servicios:
4.2.1 Servicios asistenciales de emergencia.
Se entiende por servicios asistenciales de emergencia, la atención sanitaria extrahospitalaria
especializada prestada a pacientes, con los medios suficientes y adecuados, y en un período
de tiempo mínimo desde el momento en que el Servicio de Salud recibe el aviso. Para la
realización del servicio se utilizará la unidad móvil que por sus características mejor se adapte
a las necesidades asistenciales de cada uno de los casos que se presenten.
Asimismo, se entiende incluido el traslado del lesionado desde el lugar del siniestro al centro
hospitalario que indique el personal del centro coordinador, siempre que dicho traslado sea
prescrito por personal médico del centro coordinador.
Los servicios de asistencia se catalogan en los siguientes:
1. Asistencia UVI móvil terrestre:
a) En zona urbana: Se establece un precio estándar, ver Anexo B4.2.
b) Si la asistencia es en zona interurbana, al precio estándar del anexo se le debe
añadir el importe detallado por kilómetros.
2. Asistencia Helicóptero UVI, la tarifa se detalla en el Anexo B4.2.
3. Asistencia del Equipo de Coordinación Avanzada.
4. Asistencia del Equipo de Soporte Vital Básico.
Los precios de los servicios asistenciales de emergencia se detallan en el Anexo B4.2.1, estos
precios no incluirán, y por tanto, se facturarán, de forma independiente y al coste de
adquisición los fármacos de más de 100 euros la dosis.
4.2.2.- Traslado asistido interhospitalario de lesionados
Se distinguen dos tipos:

00302853
Es copia auténtica de documento electrónico

2.2.1.- El traslado asistido interhospitalario, entendiéndose por el traslado medicalizado de
pacientes que, según criterio médico, requieran ser trasladados desde un centro asistencial
emisor al centro hospitalario receptor, utilizando las unidades móviles medicalizadas que el
personal del centro coordinador considere más idóneas para cada caso.
a) En zona urbana: Se establece un precio estándar, ver Anexo B4.2.
b) Si la asistencia es en zona interurbana, al precio estándar del anexo se le debe
añadir el importe detallado por kilómetros.
2.2.2.- La transferencia de medios aéreos a terrestres y viceversa. Se entiende incluido el
traslado medicalizado al o desde el aeropuerto de origen o destino al o desde el hospital
emisor o receptor de aquellos lesionados en los que el personal del centro coordinador del
servicio de salud, ya sea en su caso de emisor o receptor, considere procedente su traslado
mediante medios aéreos por criterio médico-asistencial.
c) Traslado interhospitalario UVI móvil.
d) Traslado interhospitalario helicóptero UVI en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía
pág. 10

FIRMADO POR

CATALINA MONTSERRAT GARCIA CARRASCO

VERIFICACIÓN
Pk2jm99ARH32QKEYG5ER7T2FN2ZEDY
Depósito
Legal: SE-410/1979. ISSN:
2253-802X

24/05/2024

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