3. Otras disposiciones. . (2024/108-24)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se establece el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, prestados en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que deben ser retribuidos mediante precios públicos por los terceros obligados legalmente al pago.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45904/14
Las pruebas de Imagen de Radiodiagnóstico y las pruebas de Medicina Nuclear derivadas a
Centros Concertados se facturarán al coste del concierto en vigor.
Las pruebas de Medicina Nuclear se facturarán según la prueba realizada.
El precio de cada una de ellas se detalla en el anexo B3.2, este precio no incluirá las
excepciones detalladas en el apartado 3 y por tanto, se facturaran de forma independiente
según lo especificado.
3.3 Determinaciones Analíticas de Laboratorios (Anexo B3.3)
Las determinaciones analíticas realizadas por los Servicios de Laboratorio de los Hospitales
Centros de Atención Primaria y Centros de Transfusión Sanguínea se facturarán según la
determinación realizada. Se agrupan en los siguientes tipos:
Análisis Clínicos
Hematología
Inmunología
Microbiología y Parasitología
Genética
Las determinaciones analíticas derivadas a Centros Concertados se facturarán al coste del
concierto en vigor. En el caso de derivación a un laboratorio privado se facturarán al coste del
servicio prestado por la entidad privada.
3.4 Tratamientos de Radioterapia (Anexo B3.4)
Serán los especificados en el Anexo B3.4.
En cuanto a los tratamientos de radioterapia derivadas a Centros Concertados se facturarán
al coste del concierto en vigor. En el caso de derivación a un centro privado se facturarán al
coste del servicio prestado por la entidad privada.
3.5 Otros Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (Anexo B3.5)
Son aquellos no definidos en los apartados anteriores que pueden realizarse o no en Hospital
de Día Médico.
4. TRANSPORTE SANITARIO
El transporte sanitario comprende dos modalidades, el transporte sanitario programado y no
programado y el transporte de emergencia Sanitaria realizado por el.
4.1. Transporte Sanitario Programado y no programado. (Anexo B4.1)
00302853
Es copia auténtica de documento electrónico
El transporte sanitario programado (no urgente) consiste en el desplazamiento por causas
exclusivamente clínicas de pacientes cuya situación les impida desplazarse en los medios
ordinarios de transporte y que, por tanto, precisa realizarse en vehículo especialmente
acondicionado al efecto.
Se distinguen 3 tipos de transporte sanitario programado:
Individual
Colectivo: Rehabilitación, pruebas, consultas, etc.
Traslado de críticos en U.V.I. móvil.
Los precios, tanto el transporte sanitario programado como el no programado, quedan
establecidos en el Anexo B4.1.
pág. 9
FIRMADO POR
CATALINA MONTSERRAT GARCIA CARRASCO
VERIFICACIÓN
Pk2jm99ARH32QKEYG5ER7T2FN2ZEDY
Depósito
Legal: SE-410/1979. ISSN:
2253-802X
24/05/2024
PÁGINA 15/164
https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45904/14
Las pruebas de Imagen de Radiodiagnóstico y las pruebas de Medicina Nuclear derivadas a
Centros Concertados se facturarán al coste del concierto en vigor.
Las pruebas de Medicina Nuclear se facturarán según la prueba realizada.
El precio de cada una de ellas se detalla en el anexo B3.2, este precio no incluirá las
excepciones detalladas en el apartado 3 y por tanto, se facturaran de forma independiente
según lo especificado.
3.3 Determinaciones Analíticas de Laboratorios (Anexo B3.3)
Las determinaciones analíticas realizadas por los Servicios de Laboratorio de los Hospitales
Centros de Atención Primaria y Centros de Transfusión Sanguínea se facturarán según la
determinación realizada. Se agrupan en los siguientes tipos:
Análisis Clínicos
Hematología
Inmunología
Microbiología y Parasitología
Genética
Las determinaciones analíticas derivadas a Centros Concertados se facturarán al coste del
concierto en vigor. En el caso de derivación a un laboratorio privado se facturarán al coste del
servicio prestado por la entidad privada.
3.4 Tratamientos de Radioterapia (Anexo B3.4)
Serán los especificados en el Anexo B3.4.
En cuanto a los tratamientos de radioterapia derivadas a Centros Concertados se facturarán
al coste del concierto en vigor. En el caso de derivación a un centro privado se facturarán al
coste del servicio prestado por la entidad privada.
3.5 Otros Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (Anexo B3.5)
Son aquellos no definidos en los apartados anteriores que pueden realizarse o no en Hospital
de Día Médico.
4. TRANSPORTE SANITARIO
El transporte sanitario comprende dos modalidades, el transporte sanitario programado y no
programado y el transporte de emergencia Sanitaria realizado por el.
4.1. Transporte Sanitario Programado y no programado. (Anexo B4.1)
00302853
Es copia auténtica de documento electrónico
El transporte sanitario programado (no urgente) consiste en el desplazamiento por causas
exclusivamente clínicas de pacientes cuya situación les impida desplazarse en los medios
ordinarios de transporte y que, por tanto, precisa realizarse en vehículo especialmente
acondicionado al efecto.
Se distinguen 3 tipos de transporte sanitario programado:
Individual
Colectivo: Rehabilitación, pruebas, consultas, etc.
Traslado de críticos en U.V.I. móvil.
Los precios, tanto el transporte sanitario programado como el no programado, quedan
establecidos en el Anexo B4.1.
pág. 9
FIRMADO POR
CATALINA MONTSERRAT GARCIA CARRASCO
VERIFICACIÓN
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Depósito
Legal: SE-410/1979. ISSN:
2253-802X
24/05/2024
PÁGINA 15/164
https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma
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