Disposiciones generales. . (2024/107-2)
Acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo 2024-2027.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45887/4
Segundo. Principios rectores estratégicos.
El Plan se conforma como el conjunto integrado de medidas dirigidas a enmarcar
las líneas políticas de actuación en materia de trabajo autónomo de los próximos
años, como instrumento de coordinación, alineación y coherencia entre los distintos
planes y estrategias, ya sean transversales o sectoriales, ya existentes o por impulsar,
conformándose a partir de los siguientes principios rectores estratégicos:
1.º Impulsar y consolidar el trabajo autónomo en Andalucía mediante actuaciones
como la capacitación del trabajador autónomo, el relevo generacional y la segunda
oportunidad garantizando así la continuidad de los mismos.
2.º Reforzar el trabajo autónomo para contribuir a la igualdad y a la inclusión social, la
digitalización como estrategia de continuidad y la conciliación de la vida personal, laboral
y familiar.
3.º Impulsar la creación de redes de colaboración entre las personas trabajadoras
autónomas con la finalidad de fortalecer el tejido productivo andaluz y su visibilidad a
través de la promoción del trabajo autónomo en todos los ámbitos y sectores.
A través de estos principios rectores se desarrollarán los objetivos que posteriormente
se concretarán en la actuaciones y medidas que correspondan.
Tercero. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a través de la Secretaría
General de Empresa y Trabajo Autónomo, previa definición del modelo de gobernanza,
elaborará una Propuesta Inicial del Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo en
Andalucía 2024-2027, que contará con la participación de los agentes económicos y
sociales del sector del trabajo autónomo de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
2. La Propuesta Inicial del Plan se enviará al Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo
para su informe y será sometida a audiencia e información pública por un periodo no
inferior a veinte días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el sitio web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Asimismo, serán
recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.
3. Cumplimentados los anteriores trámites la Secretaría General de Empresa y Trabajo
Autónomo trasladará la Propuesta Final del Plan a la persona titular de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para
su aprobación definitiva.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente
acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302836
Cuarto. Contenido.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Un análisis del contexto de la situación en Andalucía, un diagnóstico
socioeconómico del trabajo autónomo, su situación presente, tanto desde una perspectiva
interna como externa que permita generar un análisis DAFO (Debilidades, Amenazas,
Fortalezas, Oportunidades), y perspectiva de futuro.
2. La definición de los objetivos a alcanzar durante el periodo de vigencia del Plan y
su alineación con los ya existentes a nivel europeo y nacional.
3. La definición de las líneas de trabajo, programas, actuaciones, y recursos
necesarios durante la ejecución del Plan para alcanzar los objetivos planteados.
4. Un cronograma del desarrollo de los programas, actuaciones y líneas
contempladas.
5. Medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa que se
consideren necesarias.
6. El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación de Plan, así como
los indicadores de su ejecución e indicadores de género.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45887/4
Segundo. Principios rectores estratégicos.
El Plan se conforma como el conjunto integrado de medidas dirigidas a enmarcar
las líneas políticas de actuación en materia de trabajo autónomo de los próximos
años, como instrumento de coordinación, alineación y coherencia entre los distintos
planes y estrategias, ya sean transversales o sectoriales, ya existentes o por impulsar,
conformándose a partir de los siguientes principios rectores estratégicos:
1.º Impulsar y consolidar el trabajo autónomo en Andalucía mediante actuaciones
como la capacitación del trabajador autónomo, el relevo generacional y la segunda
oportunidad garantizando así la continuidad de los mismos.
2.º Reforzar el trabajo autónomo para contribuir a la igualdad y a la inclusión social, la
digitalización como estrategia de continuidad y la conciliación de la vida personal, laboral
y familiar.
3.º Impulsar la creación de redes de colaboración entre las personas trabajadoras
autónomas con la finalidad de fortalecer el tejido productivo andaluz y su visibilidad a
través de la promoción del trabajo autónomo en todos los ámbitos y sectores.
A través de estos principios rectores se desarrollarán los objetivos que posteriormente
se concretarán en la actuaciones y medidas que correspondan.
Tercero. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a través de la Secretaría
General de Empresa y Trabajo Autónomo, previa definición del modelo de gobernanza,
elaborará una Propuesta Inicial del Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo en
Andalucía 2024-2027, que contará con la participación de los agentes económicos y
sociales del sector del trabajo autónomo de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
2. La Propuesta Inicial del Plan se enviará al Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo
para su informe y será sometida a audiencia e información pública por un periodo no
inferior a veinte días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el sitio web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Asimismo, serán
recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.
3. Cumplimentados los anteriores trámites la Secretaría General de Empresa y Trabajo
Autónomo trasladará la Propuesta Final del Plan a la persona titular de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para
su aprobación definitiva.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente
acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302836
Cuarto. Contenido.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Un análisis del contexto de la situación en Andalucía, un diagnóstico
socioeconómico del trabajo autónomo, su situación presente, tanto desde una perspectiva
interna como externa que permita generar un análisis DAFO (Debilidades, Amenazas,
Fortalezas, Oportunidades), y perspectiva de futuro.
2. La definición de los objetivos a alcanzar durante el periodo de vigencia del Plan y
su alineación con los ya existentes a nivel europeo y nacional.
3. La definición de las líneas de trabajo, programas, actuaciones, y recursos
necesarios durante la ejecución del Plan para alcanzar los objetivos planteados.
4. Un cronograma del desarrollo de los programas, actuaciones y líneas
contempladas.
5. Medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa que se
consideren necesarias.
6. El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación de Plan, así como
los indicadores de su ejecución e indicadores de género.