3. Otras disposiciones. . (2024/106-47)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45762/2
de 2024, adopta el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que
modifican parcialmente la redacción de los artículos 17 y 19 del VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:
Primera. Modificación del artículo 17 del VI Convenio Colectivo.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda con la siguiente redacción:
«3. La promoción para las categorías profesionales se hará por el sistema de concurso.»
Segunda. Modificación del artículo 19 del VI Convenio Colectivo.
Se modifica el artículo 19, que queda con la siguiente redacción:
«Se establece un período de prueba con una duración de dos meses para los Grupos I
y II, y de un mes para los Grupos III, IV y V.
De dicho periodo de prueba quedarán eximidas aquellas personas trabajadoras que,
ostentando la condición de fijas o fijas-discontinuas, y habiendo participado por el sistema
de promoción por concurso previsto en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo,
accedan a una categoría profesional diferente dentro del mismo Grupo o de uno superior.
En los contratos de trabajo se reflejará que durante las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante
el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona
trabajadora durante el periodo de prueba, quedará interrumpido su cómputo.
No se exigirá el período de prueba antes referido, cuando la persona trabajadora haya
desempeñado las mismas funciones en el ámbito de este Convenio Colectivo cualquiera
que sea la modalidad de contratación laboral, por un período equivalente, al menos al del
período de prueba.»
Cláusula derogatoria.
Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en
el presente acuerdo.
Cláusula final.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma.
Sevilla, en el día de la firma.
POR LA ADMINISTRACIÓN
A.P.V.
Director General de Recursos Humanos y Función Pública.
POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
R.M. de los R.
Secretaria de Administración Autonómica y Sector Público Andaluz de FeSP-UGT
Andalucía.
P.L. del A.G.
Coordinador del Sector Autonómico de FSC-CC.OO. Andalucía.
P.O.: J.A.F.M.
00302709
J.M.D.N.
Presidente del Sector de la AGJA en CSIF Andalucía.
Y.A.G.F.
USTEA-ASP
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45762/2
de 2024, adopta el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que
modifican parcialmente la redacción de los artículos 17 y 19 del VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:
Primera. Modificación del artículo 17 del VI Convenio Colectivo.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda con la siguiente redacción:
«3. La promoción para las categorías profesionales se hará por el sistema de concurso.»
Segunda. Modificación del artículo 19 del VI Convenio Colectivo.
Se modifica el artículo 19, que queda con la siguiente redacción:
«Se establece un período de prueba con una duración de dos meses para los Grupos I
y II, y de un mes para los Grupos III, IV y V.
De dicho periodo de prueba quedarán eximidas aquellas personas trabajadoras que,
ostentando la condición de fijas o fijas-discontinuas, y habiendo participado por el sistema
de promoción por concurso previsto en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo,
accedan a una categoría profesional diferente dentro del mismo Grupo o de uno superior.
En los contratos de trabajo se reflejará que durante las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante
el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona
trabajadora durante el periodo de prueba, quedará interrumpido su cómputo.
No se exigirá el período de prueba antes referido, cuando la persona trabajadora haya
desempeñado las mismas funciones en el ámbito de este Convenio Colectivo cualquiera
que sea la modalidad de contratación laboral, por un período equivalente, al menos al del
período de prueba.»
Cláusula derogatoria.
Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en
el presente acuerdo.
Cláusula final.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma.
Sevilla, en el día de la firma.
POR LA ADMINISTRACIÓN
A.P.V.
Director General de Recursos Humanos y Función Pública.
POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
R.M. de los R.
Secretaria de Administración Autonómica y Sector Público Andaluz de FeSP-UGT
Andalucía.
P.L. del A.G.
Coordinador del Sector Autonómico de FSC-CC.OO. Andalucía.
P.O.: J.A.F.M.
00302709
J.M.D.N.
Presidente del Sector de la AGJA en CSIF Andalucía.
Y.A.G.F.
USTEA-ASP
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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