3. Otras disposiciones. . (2024/106-47)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024

página 45762/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo
parcial del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía (Código de convenio núm. 71000082011985),
suscrito en fecha 2 de mayo de 2024, por el que por el que se introducen modificaciones
en los artículos 17 y 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla , 27 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

La experiencia adquirida en el desarrollo de los últimos procesos de promoción por
concurso hace necesaria abordar determinados cambios en la estructura de estos procesos
selectivos, suprimiendo en su desarrollo la fase consistente en la superación del curso de
habilitación, específico para cada categoría profesional a la que se aspira en los grupos
profesionales I, II, III y IV, que se configuraba como requisito indispensable para poder
acceder a una categoría profesional mediante promoción.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo
del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía es consciente de que
para ello se precisa la modificación de los artículos 17 y 19 del actual Convenio Colectivo
del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para, en relación con
el primero de ellos, suprimir los citados cursos de habilitación así como, respecto del
segundo, eximir del periodo de prueba a aquellas personas que, ostentando la condición
de personal fijo o fijo-discontinuo, acceden a otra categoría profesional como consecuencia
de su participación en el sistema de promoción por concurso.
El artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
establece que durante las negociaciones para la renovación de un Convenio Colectivo,
las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de
sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la
terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.
En consecuencia, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 26 de abril
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302709

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL
PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA,
POR EL QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 19 DEL
VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA