3. Otras disposiciones. . (2024/106-46)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024

página 45760/2

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía es consciente de
que para ello se precisa la modificación del artículo 10 del actual Convenio Colectivo del
personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
El artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
establece que durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, las
partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de
sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la
terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.
En consecuencia, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 26 de
abril de 2024, adopta el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación,
que modifican parcialmente la redacción del artículo 10 del VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:
Primera. Modificación del artículo 10 del VI Convenio Colectivo.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda con la siguiente redacción:
«1. Se establece una Subcomisión por cada Consejería, que llevará a cabo las
facultades señaladas en la letra c) del apartado 3 del artículo anterior, conociendo
asimismo de todas aquellas cuestiones relativas a modificación y revisión de la Relación
de Puestos de Trabajo cuando afecte, exclusivamente, al ámbito de la Consejería de que
se trate, así como de las Agencias a ella adscritas; ello sin perjuicio de las facultades de la
Comisión de Convenio a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo anterior.»
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 10, que queda con la siguiente
redacción:
«a) La Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo que, como mínimo,
conocerá de todas aquellas cuestiones relativas a modificación y revisión de la Relación
de Puestos de Trabajo cuando afecte, al menos, al ámbito de dos o más Consejerías o
Agencias con diferente adscripción; así como la cuantificación del complemento de puesto
de trabajo en aquellos que figuren adscritos a personal laboral incluido en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo; ello sin perjuicio de las facultades de la
Comisión de Convenio a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo anterior.»
Cláusula derogatoria.
Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en
el presente acuerdo.
Cláusula final.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma.
POR LA ADMINISTRACIÓN
A.P.V.
Director General de Recursos Humanos y Función Pública.

R.M. de los R.
Secretaria de Administración Autonómica y Sector Público Andaluz de FeSP-UGT
Andalucía.
P.L. del A.G.
Coordinador del Sector Autonómico de FSC-CC.OO. Andalucía.
P.O.: J.A.F.M.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302708

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES