3. Otras disposiciones. . (2024/106-46)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024

página 45760/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo
parcial del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código de convenio
núm. 71000082011985), suscrito en fecha 2 de mayo de 2024, por el que se introducen
modificaciones en el artículo 10 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo.
RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

Actualmente, y a diferencia de las propuestas de modificación de la Relación de
Puestos de Trabajo que afectan a personal funcionario, para las que los distintos
Centros Directivos cuentan en su propio ámbito con un órgano de negociación, las
llamadas Mesas Técnicas, en el caso de personal incluido en el ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
la negociación corresponde, aun cuando solo afecte a un centro directivo, al órgano
residenciado en la Dirección General competente en materia de función pública.
Con la finalidad de simplificar, racionalizar y hacer más eficaz la tramitación de
propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, próximamente quedará
implementado en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS) un nuevo
módulo de gestión de puestos de trabajo, a través del cual los centros directivos competentes
podrán generar sus propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
En ese ánimo de simplificación, racionalización y eficacia, y para su adecuación al nuevo
procedimiento de gestión para las propuestas de modificación de la Relación de Puestos
de Trabajo, se hace necesario uniformar el procedimiento de tramitación cuando los
puestos afectados sean de adscripción laboral al de puestos de adscripción funcionarial,
facultando para ello a las Subcomisiones a las que se refiere el artículo 10.1 del vigente
Convenio Colectivo; ello sin perjuicio de la facultad de la Subcomisión de Valoración y
Definición de Puestos de Trabajo para conocer de todas aquellas cuestiones relativas a
modificación y revisión de la Relación de Puestos de Trabajo que afecten a puestos de
adscripción laboral que excedan del ámbito de una única Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302708

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO
DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA, POR EL QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL
ARTÍCULO 10 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA