3. Otras disposiciones. . (2024/106-44)
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45808/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Con fecha 19 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 201 la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en
órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
La citada orden establece el régimen general de delegación de competencias en
los distintos órganos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en
aras de una mayor agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de expedientes
administrativos.
La práctica administrativa diaria ha puesto de manifiesto, en atención a los mismos
objetivos de agilidad y eficacia, la necesidad objetiva de introducir modificaciones
puntuales en el régimen de delegación de competencias establecido en la Orden de 14
de octubre de 2022.
En tal sentido, el dispositivo segundo 1.c).1.º de la mencionada orden, respecto a
la delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales,
dispone que en materia de gestión administrativa se delega en dichos titulares «la
resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y todas las facultades que
correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no
hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería»; mientras que, en su dispositivo
cuarto 5, respecto a la delegación de competencias en las personas titulares de las
Direcciones Generales, se establece que «en relación con las subvenciones, ya sean
nominativas o reguladas mediante orden de la propia Consejería, en la que la delegación
de competencias no esté prevista expresamente y se otorguen con cargo a los créditos
asignados a una Dirección General, se delegan en la persona titular de dicha Dirección
General las siguientes competencias:...». Las competencias a que se refiere el citado
dispositivo cuarto 5 comprenden, tanto la iniciación, ordenación, instrucción y resolución
del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación de las subvenciones, así
como, en su caso, la declaración de la prescripción del derecho al cobro de estas, sin
perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia; como la iniciación,
ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en caso, la
resolución del prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.
La actual redacción de la norma asigna la competencia en materia de subvenciones
a las Direcciones Generales cuando se otorguen con cargo a sus créditos y estas
subvenciones sean nominativas o estén reguladas mediante orden, no previéndose
asignación de competencia a las Direcciones Generales cuando se trate de subvenciones
excepcionales, aun cuando éstas se concedan con cargo a sus propios créditos. Todo
ello ha dado lugar a una mayor complejidad y dificultad tanto en la gestión como en la
ejecución de este tipo de subvenciones de concesión directa redundando en un perjuicio
para la ciudadanía.
Es por ello por lo que se hace necesaria la modificación de la actual orden, delegando
en las distintas Direcciones Generales las competencias en materia de subvenciones
que no estén expresamente delegadas en otros órganos y se otorguen con cargo a
los créditos asignados a estos órganos directivos, con el objeto de residenciar tanto
la iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión,
seguimiento, justificación de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la
prescripción del derecho al cobro de estas; como la iniciación, ordenación, instrucción y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302758
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 14 de octubre
de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45808/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Con fecha 19 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 201 la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en
órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
La citada orden establece el régimen general de delegación de competencias en
los distintos órganos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en
aras de una mayor agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de expedientes
administrativos.
La práctica administrativa diaria ha puesto de manifiesto, en atención a los mismos
objetivos de agilidad y eficacia, la necesidad objetiva de introducir modificaciones
puntuales en el régimen de delegación de competencias establecido en la Orden de 14
de octubre de 2022.
En tal sentido, el dispositivo segundo 1.c).1.º de la mencionada orden, respecto a
la delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales,
dispone que en materia de gestión administrativa se delega en dichos titulares «la
resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y todas las facultades que
correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no
hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería»; mientras que, en su dispositivo
cuarto 5, respecto a la delegación de competencias en las personas titulares de las
Direcciones Generales, se establece que «en relación con las subvenciones, ya sean
nominativas o reguladas mediante orden de la propia Consejería, en la que la delegación
de competencias no esté prevista expresamente y se otorguen con cargo a los créditos
asignados a una Dirección General, se delegan en la persona titular de dicha Dirección
General las siguientes competencias:...». Las competencias a que se refiere el citado
dispositivo cuarto 5 comprenden, tanto la iniciación, ordenación, instrucción y resolución
del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación de las subvenciones, así
como, en su caso, la declaración de la prescripción del derecho al cobro de estas, sin
perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia; como la iniciación,
ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en caso, la
resolución del prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.
La actual redacción de la norma asigna la competencia en materia de subvenciones
a las Direcciones Generales cuando se otorguen con cargo a sus créditos y estas
subvenciones sean nominativas o estén reguladas mediante orden, no previéndose
asignación de competencia a las Direcciones Generales cuando se trate de subvenciones
excepcionales, aun cuando éstas se concedan con cargo a sus propios créditos. Todo
ello ha dado lugar a una mayor complejidad y dificultad tanto en la gestión como en la
ejecución de este tipo de subvenciones de concesión directa redundando en un perjuicio
para la ciudadanía.
Es por ello por lo que se hace necesaria la modificación de la actual orden, delegando
en las distintas Direcciones Generales las competencias en materia de subvenciones
que no estén expresamente delegadas en otros órganos y se otorguen con cargo a
los créditos asignados a estos órganos directivos, con el objeto de residenciar tanto
la iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión,
seguimiento, justificación de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la
prescripción del derecho al cobro de estas; como la iniciación, ordenación, instrucción y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302758
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 14 de octubre
de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.