3. Otras disposiciones. . (2024/105-19)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se aprueba la Oferta Académica del Instituto Andaluz del Deporte para el Curso Escolar 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Viernes, 31 de mayo de 2024

página 45686/9

Decimotercero. Plazas vacantes tras finalización del plazo de matriculación.
1. Se abrirá un plazo de 2 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del
plazo de matriculación para solicitar plazas vacantes.
2. Las plazas vacantes que pudieran resultar podrán ser ofertadas mediante
resolución de la dirección de la persona que ejerce la dirección del Instituto Andaluz del
Deporte y se publicarán en su página web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/areas/deporte/formacioninvestigacion-innovacion/ensenanzas-tecnico-deportivo.html
En la publicación que servirá de notificación de las personas interesadas, se hará constar
que la adjudicación de las plazas vacantes se realizará, en primer lugar, siguiendo el
orden en que el alumnado no admitido figurará en la resolución de admisión.
3. En el caso de que no existieran solicitudes no admitidas se atenderá a aquellas
que se presenten y cumplan los requisitos por orden de presentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302635

Decimosegundo. Precios públicos de matriculación.
1. Junto con la solicitud de matriculación se deberá enviar el resguardo acreditativo
(modelo 169) de haber abonado los precios públicos regulados en el anexo del Acuerdo
de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías
de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura
y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas
deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la
disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se
establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, así
como los supuestos de exención y reducciones en los mismos.
2. Su abono se realizará, preferentemente de forma telemática, a través de las
pasarelas para el pago que facilita la página web de la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos a través del siguiente enlace:
https://w w w.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda /apl/sur web/modelos/
modelo169/169.jsp
o bien se realizará a través de cualquier Entidad colaboradora de la Junta de Andalucía.
3. El Instituto Andaluz del Deporte comprobará de oficio que los precios públicos han
sido abonados; no obstante, podrá ser requerido a la persona interesada el «ejemplar
para la Administración» del resguardo acreditativo (modelo 169) si se advirtiera cualquier
circunstancia que hiciera necesaria su comprobación.
4. Se podrá solicitar la bonificación o exención de los precios públicos de acuerdo
con lo establecido en el Acuerdo de 10 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica el Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno,
por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en
relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y las enseñanzas deportivas
reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así
como los supuestos de exención y reducciones en los mismos.
5. En ningún caso, se podrá aplicar la bonificación por convalidación de módulos y/o
exención del módulo de formación práctica, si en el momento de formalizar la matrícula,
durante el plazo de presentación de solicitud, no se selecciona la opción correspondiente
en el Anexo II «Relación de módulos en los que se matricula».
6. En ningún caso, el abono de los precios públicos supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud de matrícula.
7. Procederá la devolución de los precios públicos, en los casos establecidos en el
artículo 35 Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria.