3. Otras disposiciones. . (2024/105-19)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se aprueba la Oferta Académica del Instituto Andaluz del Deporte para el Curso Escolar 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Viernes, 31 de mayo de 2024
página 45686/10
4. Las solicitudes de plazas vacantes se realizará mediante el envío de un correo
electrónico a la siguiente dirección: accionesformativas.iad.ctcd@juntadeandalucia.es. Se
deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos generales
y específicos de acceso establecidos en el punto tercero y cuarto de la presente resolución.
5. La formalización de la matrícula se realizará en el plazo máximo de 2 días desde
la comunicación de la adjudicación de la plaza, en caso contrario decaerá en su derecho
a la matriculación. La matrícula se acompañará con la documentación establecida en el
punto octavo y décimo de la presente resolución.
Decimocuarto. Anulación de matrícula.
1. El alumnado podrá solicitar, por una sola vez y para un mismo ciclo de enseñanza
deportiva, la anulación de matrícula, siempre y cuando se justifique mediante el
procedimiento establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 25 de agosto de 2013, por la
que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado
de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.
2. La anulación de matrícula supondrá causar baja en todos los módulos en que se
esté matriculado y, por consiguiente, el alumnado no será evaluado en las convocatorias
de los mismos, no siendo computable a efectos del número de convocatorias.
3. La solicitud se dirigirá a la persona titular que ejerce la dirección del instituto
Andaluz del Deporte, quien, tras informarla, la remitirá a la Delegación Territorial de la
Consejería de educación correspondiente. Las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales, previo informe del Servicio Provincial de Inspección de educación,
resolverán las peticiones de solicitud.
4. En ningún caso, dicha anulación dará derecho a la devolución de los precios
públicos abonados de acuerdo con la instrucción undécima de las Instrucciones de 20 de
abril de 2015, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre el procedimiento
de admisión y matriculación del alumnado para cursar las enseñanzas deportivas de
grados medio y superior de las especialidades que tiene autorizadas el Instituto Andaluz
del Deporte, a partir del curso escolar 2015/2016.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00302635
Málaga, 24 de mayo de 2024.- P.D. (Orden 7 de noviembre de 2019, de la Consejería
de Educación y Deporte, BOJA núm. 228, de 26 de noviembre de 2019); la Directora
General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Viernes, 31 de mayo de 2024
página 45686/10
4. Las solicitudes de plazas vacantes se realizará mediante el envío de un correo
electrónico a la siguiente dirección: accionesformativas.iad.ctcd@juntadeandalucia.es. Se
deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos generales
y específicos de acceso establecidos en el punto tercero y cuarto de la presente resolución.
5. La formalización de la matrícula se realizará en el plazo máximo de 2 días desde
la comunicación de la adjudicación de la plaza, en caso contrario decaerá en su derecho
a la matriculación. La matrícula se acompañará con la documentación establecida en el
punto octavo y décimo de la presente resolución.
Decimocuarto. Anulación de matrícula.
1. El alumnado podrá solicitar, por una sola vez y para un mismo ciclo de enseñanza
deportiva, la anulación de matrícula, siempre y cuando se justifique mediante el
procedimiento establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 25 de agosto de 2013, por la
que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado
de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.
2. La anulación de matrícula supondrá causar baja en todos los módulos en que se
esté matriculado y, por consiguiente, el alumnado no será evaluado en las convocatorias
de los mismos, no siendo computable a efectos del número de convocatorias.
3. La solicitud se dirigirá a la persona titular que ejerce la dirección del instituto
Andaluz del Deporte, quien, tras informarla, la remitirá a la Delegación Territorial de la
Consejería de educación correspondiente. Las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales, previo informe del Servicio Provincial de Inspección de educación,
resolverán las peticiones de solicitud.
4. En ningún caso, dicha anulación dará derecho a la devolución de los precios
públicos abonados de acuerdo con la instrucción undécima de las Instrucciones de 20 de
abril de 2015, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre el procedimiento
de admisión y matriculación del alumnado para cursar las enseñanzas deportivas de
grados medio y superior de las especialidades que tiene autorizadas el Instituto Andaluz
del Deporte, a partir del curso escolar 2015/2016.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00302635
Málaga, 24 de mayo de 2024.- P.D. (Orden 7 de noviembre de 2019, de la Consejería
de Educación y Deporte, BOJA núm. 228, de 26 de noviembre de 2019); la Directora
General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja