Disposiciones generales. . (2024/105-1)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Viernes, 31 de mayo de 2024
página 45676/3
entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la
que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre
de 2015), y artículo 13.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 50, de 23 de junio), modificado por
el artículo 24.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE núm. 226, de 17 de septiembre).
5. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al
documento nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos
13 y 14 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.
6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Octavo. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los
proyectos subvencionables.
1. La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos
exigidos en las bases de la convocatoria, será la siguiente:
Un máximo de 250.000,00 € por cada proyecto en los que el grupo participe como
coordinador en la asociación europea y 125.000,00 € por cada proyecto en los que el
grupo participe como asociado en la asociación europea.
2. Los proyectos tendrán una duración máxima de cuatro años, y deberán realizarse en
los ejercicios presupuestarios 2024 a 2028, salvo modificación de la resolución de concesión.
Noveno. Datos sobre los proyectos para los que se solicita la subvención.
El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto
para el que se solicita la subvención, que se relacionan a continuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302626
Séptimo. Pago y justificación.
1. La forma y secuencia de pago, así como la justificación de la subvención en sus
distintas anualidades, se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de la Orden
de 20 de diciembre de 2019, y el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, con la siguiente secuencia:
- Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe máximo del 50%
de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea
igual o inferior a 6.000 euros, que podrá abonarse el 100% de la subvención.
- Un segundo pago, correspondiente al porcentaje restaste de la subvención en el
año 2025, tras justificación del pago anterior.
- La justificación del último pago se realizará a los tres meses de la finalización de la
ejecución del proyecto.
2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la
Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre
el coste total de la actividad subvencionada, y solicitar compensación con reconocimiento
de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática,
a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los
correspondientes documentos de pago.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Viernes, 31 de mayo de 2024
página 45676/3
entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la
que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre
de 2015), y artículo 13.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 50, de 23 de junio), modificado por
el artículo 24.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE núm. 226, de 17 de septiembre).
5. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al
documento nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos
13 y 14 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.
6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Octavo. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los
proyectos subvencionables.
1. La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos
exigidos en las bases de la convocatoria, será la siguiente:
Un máximo de 250.000,00 € por cada proyecto en los que el grupo participe como
coordinador en la asociación europea y 125.000,00 € por cada proyecto en los que el
grupo participe como asociado en la asociación europea.
2. Los proyectos tendrán una duración máxima de cuatro años, y deberán realizarse en
los ejercicios presupuestarios 2024 a 2028, salvo modificación de la resolución de concesión.
Noveno. Datos sobre los proyectos para los que se solicita la subvención.
El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto
para el que se solicita la subvención, que se relacionan a continuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302626
Séptimo. Pago y justificación.
1. La forma y secuencia de pago, así como la justificación de la subvención en sus
distintas anualidades, se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de la Orden
de 20 de diciembre de 2019, y el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, con la siguiente secuencia:
- Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe máximo del 50%
de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea
igual o inferior a 6.000 euros, que podrá abonarse el 100% de la subvención.
- Un segundo pago, correspondiente al porcentaje restaste de la subvención en el
año 2025, tras justificación del pago anterior.
- La justificación del último pago se realizará a los tres meses de la finalización de la
ejecución del proyecto.
2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la
Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre
el coste total de la actividad subvencionada, y solicitar compensación con reconocimiento
de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática,
a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los
correspondientes documentos de pago.