Disposiciones generales. . (2024/105-1)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Viernes, 31 de mayo de 2024
página 45676/2
Cuarto. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la
convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas
y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, por una cuantía máxima de
250.000 €, con la siguiente distribución:
Ejercicio
2024
2025
Partida Presupuestaria
1300010000 G/41K/44602/00 01
1300010000 G/41K/44602/00 01
Crédito
125.000,00 €
125.000,00 €
Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo
establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Púbica
de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
3. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención, que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas
mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA
núm. 249, de 30 de diciembre), en adelante bases reguladoras tipo, el plazo de presentación
de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de su extracto.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el
plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
3. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en
el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo
previsto en el Apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de la siguiente dirección
electrónica: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en las mencionadas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302626
Quinto. Solicitudes y formularios.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al contenido del formulario que figura
como Anexo I de la presente orden e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría
General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, sin necesidad de aportar
ningún otro documento.
Los Anexos I y II a esta orden se podrán descargar en la siguiente dirección
electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del
beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de
noviembre).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Viernes, 31 de mayo de 2024
página 45676/2
Cuarto. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la
convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas
y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, por una cuantía máxima de
250.000 €, con la siguiente distribución:
Ejercicio
2024
2025
Partida Presupuestaria
1300010000 G/41K/44602/00 01
1300010000 G/41K/44602/00 01
Crédito
125.000,00 €
125.000,00 €
Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo
establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Púbica
de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
3. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención, que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas
mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA
núm. 249, de 30 de diciembre), en adelante bases reguladoras tipo, el plazo de presentación
de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de su extracto.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el
plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
3. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en
el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo
previsto en el Apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de la siguiente dirección
electrónica: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en las mencionadas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302626
Quinto. Solicitudes y formularios.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al contenido del formulario que figura
como Anexo I de la presente orden e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría
General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, sin necesidad de aportar
ningún otro documento.
Los Anexos I y II a esta orden se podrán descargar en la siguiente dirección
electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del
beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de
noviembre).