Disposiciones generales. . (2024/507-1)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 7 - Viernes, 31 de mayo de 2024

página 45707/3

presentarse en un plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso,
desde la fecha de concesión de la subvención.
No obstante, el órgano otorgante podrá prorrogar el plazo de ejecución y justificación,
a petición de la entidad beneficiaria, si ésta acredita, en los términos y condiciones
previstos en el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
282/2010, de 4 de mayo, la imposibilidad de ejecutar la actuación o dentro del plazo
previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Las solicitudes
de prórroga del plazo deberán presentarse de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que la motivaron y, en todo caso, hasta dos meses antes del final del
periodo de ejecución.
La prórroga del plazo de ejecución no podrá exceder del 28 de abril de 2025 y podrá
concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros y no se comprometa
la financiación de los gastos subvencionados.
Para acreditar que la actuación ha sido realizada conforme a los criterios establecidos
en la presente orden, el municipio beneficiario deberá aportar junto al Anexo IV, la
documentación que se recoge en el artículo 19. Justificación de las bases reguladoras, en
el plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso, desde la concesión
de la subvención.»
Dos. Se modifica el artículo 7, apartado 2.a), del ANEXO I, BASES REGULADORAS
PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO
COMPETITIVA DESTINADAS A MUNICIPIOS DE ANDALUCÍA CON POBLACIÓN ENTRE
50.000 Y 100.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EL MARCO
DEL PLAN PIMA CAMBIO CLIMÁTICO, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
(…)
2. Así mismo, los beneficiarios están obligados a:
a) Cumplir el objeto de subvención, con la ejecución de actuaciones iniciadas a partir
del 28 de octubre de 2020 y concluidas antes del 28 de abril de 2025.
(…)»
Disposición transitoria única.
Las modificaciones introducidas mediante la presente orden serán también aplicables
a las subvenciones ya concedidas al amparo de la convocatoria efectuada mediante la
Orden de 19 de junio de 2023.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL

00302657

Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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