Autoridades y personal. . (2024/103-43)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de Tesorería en Diputación Provincial de Granada mediante el sistema de libre designación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45608/2
La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta
Secretaría General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
A NE XO
1. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria y sus bases tienen por objeto la regulación de la provisión,
por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Tesorería-14243 de la
Diputación Provincial de Granada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.bis de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyas características se
recogen en la base siguiente.
2. Características del puesto de trabajo objeto de provisión.
Corporación: Diputación Provincial de Granada.
Denominación: Tesorería-14243.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: 50.017,24 € anuales.
Grupo: A; Subgrupo: A1.
Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Subescala: Intervención-Tesorería.
Categoría: Cualquier categoría.
Sistema de provisión del puesto: Libre designación.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. Los interesados/as dirigirán sus solicitudes al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación
Provincial de Granada, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto en relación
con la disposición adicional quinta de la Ordenanza reguladora de la administración
electrónica y del procedimiento administrativo común electrónico de la Diputación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302558
3. Requisitos que han de reunir los aspirantes.
3.1 Podrán participar los/as funcionarios/as de Administración Local con habilitación
de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería.
3.2 No podrán participar en la presente convocatoria.
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución
administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la
sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere
el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera
transcurrido el plazo de dos años desde el pase a la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45608/2
La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta
Secretaría General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
A NE XO
1. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria y sus bases tienen por objeto la regulación de la provisión,
por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Tesorería-14243 de la
Diputación Provincial de Granada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.bis de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyas características se
recogen en la base siguiente.
2. Características del puesto de trabajo objeto de provisión.
Corporación: Diputación Provincial de Granada.
Denominación: Tesorería-14243.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: 50.017,24 € anuales.
Grupo: A; Subgrupo: A1.
Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Subescala: Intervención-Tesorería.
Categoría: Cualquier categoría.
Sistema de provisión del puesto: Libre designación.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. Los interesados/as dirigirán sus solicitudes al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación
Provincial de Granada, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto en relación
con la disposición adicional quinta de la Ordenanza reguladora de la administración
electrónica y del procedimiento administrativo común electrónico de la Diputación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302558
3. Requisitos que han de reunir los aspirantes.
3.1 Podrán participar los/as funcionarios/as de Administración Local con habilitación
de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería.
3.2 No podrán participar en la presente convocatoria.
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución
administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la
sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere
el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera
transcurrido el plazo de dos años desde el pase a la misma.