Disposiciones generales. . (2024/103-2)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

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Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando el gasto justificado y aceptado alcance el 75% del presupuesto aceptado.
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud y el

Servicio de la Dirección General de dicho Instituto con competencias en
materia de gestión y coordinación de subvenciones.

- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la

Juventud, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de Juventud.

28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud.

- Instruir el procedimiento de sancionador: Las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud y el

00302583

Servicio de la Dirección General de dicho Instituto con competencias en
materia de gestión y coordinación de subvenciones.
- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Consejería competente en materia de Juventud.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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