Disposiciones generales. . (2024/103-2)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

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Segundo pago del 50%: un mes desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, o desde la fecha
de materialización del pago si esta es posterior.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: En el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://Ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Presentación de la documentación justificativa.

26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, el Instituto Andaluz de la Juventud,
a través de técnicas de muestreo aleatorio probabilístico simple, comprobará, en cada expediente de
subvención, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre
la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a las entidades beneficiarias la
remisión de los justificantes de gastos seleccionados. La justificación a través de la cuenta
justificativa simplificada se realizará mediante la entrega de la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la
concesión de la subvención con indicación de actuaciones realizadas y resultados obtenidos.
- Una clasificación de los gastos e inversiones realizadas con identificación del acreedor o
acreedora, y del documento, su importe y fecha de pago, indicando las desviaciones acaecidas con
respecto al presupuesto aceptado.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con
indicación del importe y de su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los
intereses derivados de los mismos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00302583

26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja