Disposiciones generales. . (2024/103-2)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

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En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
1.- Solicitud de la entidad beneficiaria para subcontratar con personas vinculadas con indicación del
tipo de vinculación existente, en base a lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2.- Tres presupuestos solicitados sobre la actividad que quiere subcontratar. Posteriormente, cuando
presente la documentación justificativa deberá presentar la factura de la subcontratación efectuada y
los dos presupuestos rechazados.
3.- Una declaración responsable de la persona subcontratista indicando que:
a) No incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.
c) Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los
requisitos para ser persona beneficiaria o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.
d) Que no es una persona intermediaria o asesora en la cual los pagos se definen como un porcentaje
del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del
mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
4.- Documentación acreditativa en relación a:
a) Los motivos por los que se llevará a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la
actividad concertada por si mismo, así como que responde a criterios de eficacia y eficiencia.
b) Si procede, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad
subvencionada.

10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri/ayudas-y-subvenciones/ayudas-a-entidades-departicipacion-juvenil-y-grupos-juveniles

En las sedes de los siguientes órganos:

Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud.

En los siguientes lugares:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de
la Juventud.

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
,
en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:
El Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria:

En la página web del Instituto Andaluz de la Juventud, https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/
scri/ayudas-y-subvenciones/ayudas-a-entidades-de-participacion-juvenil-y-grupos-juveniles

El extracto de la convocatoria:

En la página web del Instituto Andaluz de la Juventud, https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/
scri/ayudas-y-subvenciones/ayudas-a-entidades-de-participacion-juvenil-y-grupos-juveniles

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web del Instituto Andaluz de la
Juventud, ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio

12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
1. CRITERIOS OBJETIVOS GENERALES

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

(hasta un máximo de 70 puntos).

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302583

11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en: