3. Otras disposiciones. . (2024/102-49)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el condicionado de la resolución de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de energía eléctrica que se cita. (PP. 8613/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Martes, 28 de mayo de 2024

página 44963/2

Segundo. Examinada la resolución citada de fecha 10 de mayo de 2022, se ha
constatado que procede la modificación del condicionado de la misma, en particular
respecto al plazo establecido.
En este sentido, con relación al plazo de la misma, se ha de poner de manifiesto que
dicho plazo no es un plazo administrativo, sino que se trata un condicionado técnico en
base al horizonte temporal previsible de finalización de obras incluido en el proyecto de
ejecución y para el que se solicita autorización, tal y como se regula en los artículos 130 y
131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica. Por tanto, este plazo es orientativo y previsible
sobre las obras que se van a realizar.
Esto lo diferencia de la autorización administrativa previa, que obliga a los promotores
a solicitar en un plazo perentorio y preclusivo la aprobación del proyecto de ejecución,
como garantía de la continuación de la tramitación, con expresa previsión de la caducidad
automática en caso contrario, y de las prórrogas que correspondan del citado plazo, por
expresa previsión del ámbito del artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Al contrario de lo previsto por el citado artículo 131.10 de la misma norma,
que obliga solo a incluir en el Proyecto de ejecución como condicionado un horizonte
temporal de previsión a la hora de la conclusión de las obras autorizadas.
De esta forma, procede la modificación del condicionado de la Resolución, para
adaptarla a las circunstancias expuestas.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Secretaría General de Energía, en el uso de sus competencias,
RESU ELV E

«Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en particular según se establece en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en
los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta
en servicio de la instalación:
1.º El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a
esta Secretaría General de Energía.
2.º La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3.º La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las
demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso
necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Secretaría.
4.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
5.º El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será
de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente
Resolución.
6.º El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y
Minas en Almería, y a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos
y de Industria, Energía y Minas en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301914

Establecer los siguientes condicionados a la instalación, que sustituyen a los
establecidos en el resuelve segundo de la Resolución de 10 de mayo de 2022, quedando
dicho resuelve segundo como sigue: